I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31349
de Educación Especial, incluidos en la línea de subvención S1572: hasta el 50 % podrá
librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la
subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará
previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos
establecidos por las bases reguladoras de la subvención.
c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza primaria» destinadas a financiar los
servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educación especial
Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S2049: podrá librarse de
inmediato, una vez concedida, hasta el 50% de su importe. El resto de la subvención se
librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.
d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones de los programas 422.20 «Enseñanza primaria» y 422.30 «Enseñanza
secundaria» destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de
transporte escolar, líneas de subvención S0827 y S7893 se harán efectivas al 100 por
ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación.
A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo
lectivo del curso escolar, comprobarán que el alumno beneficiario ha cumplido la
finalidad para la que se le concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no
ha cumplido dicha finalidad el alumnado que los días de no asistencia a clase supongan
más del 20 por ciento del total de días lectivos del curso escolar. Las secretarías de los
centros remitirán, en el plazo de 15 días desde la finalización del periodo lectivo, a la
dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de
alumnos/as que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y
aquellos/as que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro
correspondiente.
e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al
alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los
centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el 100 por
ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter
previo a la justificación.
f) Las subvenciones destinadas a las federaciones deportivas de la Comunitat
Valenciana y a las entidades deportivas sin ánimo de lucro dedicadas al fomento y
promoción del deporte de base y en hábitos saludables y en educación en valores, hasta
el 50% de su importe.
g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 422.40 «Formación profesional y enseñanzas de régimen
especial», destinadas al fomento de la enseñanza de música y danza en las escuelas de
música y danza municipales y de entidades sin ánimo de lucro, incluidas en la línea de
subvención S1576: hasta el 70 por ciento podrá entregarse inmediatamente, una vez
concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo
del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la
documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases
reguladoras de la subvención. A este efecto, las respectivas convocatorias podrán
exonerarlos de la obligación de presentar garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 171.5.f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública,
del sector público instrumental y de subvenciones, si bien podrá exigirse la presentación
de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
h) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 421.50 «Evaluación, innovación y calidad educativa» para el
fomento, participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a
financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el
ejercicio de actividades extraescolares, incluidas en la línea de subvención S0022, podrá
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31349
de Educación Especial, incluidos en la línea de subvención S1572: hasta el 50 % podrá
librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la
subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará
previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos
establecidos por las bases reguladoras de la subvención.
c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza primaria» destinadas a financiar los
servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educación especial
Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S2049: podrá librarse de
inmediato, una vez concedida, hasta el 50% de su importe. El resto de la subvención se
librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.
d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones de los programas 422.20 «Enseñanza primaria» y 422.30 «Enseñanza
secundaria» destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de
transporte escolar, líneas de subvención S0827 y S7893 se harán efectivas al 100 por
ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación.
A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo
lectivo del curso escolar, comprobarán que el alumno beneficiario ha cumplido la
finalidad para la que se le concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no
ha cumplido dicha finalidad el alumnado que los días de no asistencia a clase supongan
más del 20 por ciento del total de días lectivos del curso escolar. Las secretarías de los
centros remitirán, en el plazo de 15 días desde la finalización del periodo lectivo, a la
dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de
alumnos/as que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y
aquellos/as que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro
correspondiente.
e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al
alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los
centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el 100 por
ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter
previo a la justificación.
f) Las subvenciones destinadas a las federaciones deportivas de la Comunitat
Valenciana y a las entidades deportivas sin ánimo de lucro dedicadas al fomento y
promoción del deporte de base y en hábitos saludables y en educación en valores, hasta
el 50% de su importe.
g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 422.40 «Formación profesional y enseñanzas de régimen
especial», destinadas al fomento de la enseñanza de música y danza en las escuelas de
música y danza municipales y de entidades sin ánimo de lucro, incluidas en la línea de
subvención S1576: hasta el 70 por ciento podrá entregarse inmediatamente, una vez
concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo
del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la
documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases
reguladoras de la subvención. A este efecto, las respectivas convocatorias podrán
exonerarlos de la obligación de presentar garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 171.5.f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública,
del sector público instrumental y de subvenciones, si bien podrá exigirse la presentación
de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
h) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 421.50 «Evaluación, innovación y calidad educativa» para el
fomento, participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a
financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el
ejercicio de actividades extraescolares, incluidas en la línea de subvención S0022, podrá
cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52