I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31347
personal de personas mayores, los programas de promoción de los derechos de la
infancia y participación infantil, los programas de prevención, protección e inserción de
personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección
y los programas dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres y la prevención de la violencia de género, podrá librarse de inmediato, una vez
concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
Los porcentajes a que se refieren los apartados 1.º y 2.º precedentes, podrán ser
fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta
contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de
condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
En cualquier caso, las personas y entidades que resulten beneficiarias de las
subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, durante el
mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar los gastos objeto de la
subvención que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento
a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una
regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente
percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
3.º El libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos
para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará
mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el
número de plazas y/o actuaciones concertadas en el correspondiente concierto social. El
pago de las mensualidades se librará a mes vencido con la presentación de la relación
nominal de personas atendidas, plazas concertadas no ocupadas, en su caso, y/o
actuaciones realizadas, conformadas por el órgano competente. El libramiento
correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación
nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, o la
estimación de ocupación completa del centro, sin perjuicio de las regularizaciones
correspondientes, que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio
siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes
indebidamente percibidos.
d) Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital para la realización de
programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la
renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana, en las que se podrá librar de
inmediato una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las universidades
públicas valencianas, que tengan un carácter social, tendrán a estos efectos la misma
consideración y podrá librarse anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe;
el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la
documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente
anticipado.
f) El pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias
para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día se librará a
mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación
nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la
justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, la cual se
librará justificada con la relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1
de diciembre. La justificación de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuará
hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la
liquidación de las mismas, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la
exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el interés de
demora correspondiente, caso de que la justificación fuera insuficiente.
g) Las subvenciones de capital para financiar proyectos de inversión en materia de
equipamiento, vehículos, proyectos y obras en el ámbito de los servicios sociales:
cuando se trate de transferencias de capital para financiar proyectos de inversión en
materia de equipamiento, vehículos, proyectos y obras en el ámbito de los servicios
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31347
personal de personas mayores, los programas de promoción de los derechos de la
infancia y participación infantil, los programas de prevención, protección e inserción de
personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección
y los programas dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres y la prevención de la violencia de género, podrá librarse de inmediato, una vez
concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
Los porcentajes a que se refieren los apartados 1.º y 2.º precedentes, podrán ser
fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta
contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de
condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
En cualquier caso, las personas y entidades que resulten beneficiarias de las
subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, durante el
mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar los gastos objeto de la
subvención que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento
a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una
regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente
percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
3.º El libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos
para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará
mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el
número de plazas y/o actuaciones concertadas en el correspondiente concierto social. El
pago de las mensualidades se librará a mes vencido con la presentación de la relación
nominal de personas atendidas, plazas concertadas no ocupadas, en su caso, y/o
actuaciones realizadas, conformadas por el órgano competente. El libramiento
correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación
nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, o la
estimación de ocupación completa del centro, sin perjuicio de las regularizaciones
correspondientes, que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio
siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes
indebidamente percibidos.
d) Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital para la realización de
programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la
renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana, en las que se podrá librar de
inmediato una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las universidades
públicas valencianas, que tengan un carácter social, tendrán a estos efectos la misma
consideración y podrá librarse anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe;
el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la
documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente
anticipado.
f) El pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias
para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día se librará a
mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación
nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la
justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, la cual se
librará justificada con la relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1
de diciembre. La justificación de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuará
hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la
liquidación de las mismas, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la
exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el interés de
demora correspondiente, caso de que la justificación fuera insuficiente.
g) Las subvenciones de capital para financiar proyectos de inversión en materia de
equipamiento, vehículos, proyectos y obras en el ámbito de los servicios sociales:
cuando se trate de transferencias de capital para financiar proyectos de inversión en
materia de equipamiento, vehículos, proyectos y obras en el ámbito de los servicios
cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52