I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31114

de Empleo Público de la Generalitat, como órgano técnico de coordinación e
información, pueda adoptar acuerdos con propuestas que fijen criterios al respecto.
En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Educación, Cultura y
Deportes, en lo que se refiere a la regulación y administración de la enseñanza en toda
su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que corresponde a la
Generalitat conforme al artículo 53 del EACV, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Constitución, se modifica el procedimiento para la integración de los
conservatorios de música y danza de titularidad de las administraciones locales en la red
de centro docentes públicos de la Generalitat.
También en este ámbito, se regula el funcionamiento de la Oficina de Derechos
Lingüísticos de la Generalitat Valenciana (ODL), adscrita a la Conselleria de Educación,
Cultura y Deporte, como órgano administrativo al que los ciudadanos pueden dirigirse
cuando consideren vulnerados sus derechos lingüísticos.
En el ámbito de las competencias en materia de industria atribuidas a la Conselleria
de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a lo
previsto en el artículo 52.1.2.ª del EACV, se modifica la Ley 14/2018, de 5 de junio, de
gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat
Valenciana, para subsanar la incoherencia que se generó con la redacción del
artículo 141 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 que,
modificó el primer párrafo del artículo 33 y eliminó la referencia a las dotaciones 14, 15,
16, 17, 18 y 19.
También en este ámbito, se modifica la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat,
de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP), para contemplar las
consecuencias de que un proyecto calificado como tal, no mantenga los criterios que
dieron lugar a esa calificación, por un periodo no inferior a 3 años.
En materia de agricultura, son abundantes las modificaciones que introduce la
presente ley. Así se modifica la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de
estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por el Decreto
ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la
emergencia energética y económica originada en la Comunidad Valenciana por la guerra
en Ucrania, en lo que se refiere a la ordenación de suelos con fines agrarios, mejora de
estructuras productivas, y se contemplan los planes de obras, estrategias o planes
directores como instrumentos para otras infraestructuras agrarias, además del regadío
valenciano.
También se modifica la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de impacto
ambiental, para actualizar la nomenclatura del listado de actividades que quedan
sometidas a la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Por último, en esta materia se modifican la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de
espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana y la Ley 3/2014, de 11 de julio,
de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, para ampliar el plazo máximo de
notificación de la resolución en los procedimientos sancionadores en estas materias,
conforme permite el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
En lo que se refiere a las competencias atribuidas a la Conselleria de Política
Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en materia de ordenación del territorio en virtud
de lo dispuesto en el artículo 49.1.9.ª del EACV, se modifica el texto refundido de la Ley
de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2021, de 18 de junio, como consecuencia del Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado y Generalitat, publicado
el 11 de mayo de 2022.
Por otro lado, en este texto legal, también se modifica la participación por parte de la
administración actuante del aprovechamiento urbanístico resultante de las actuaciones
de renovación urbana del artículo 82.1c, se incluye un nuevo destino de los ingresos
derivados del patrimonio municipal del suelo en el artículo 105.1.d, a partir de lo

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Núm. 52