I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31295

Artículo 250.
Se incluye un nuevo artículo 9 bis en la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat,
de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), con la siguiente
redacción:
«Artículo 9 bis.

Órganos de asesoramiento.

La Avap en el desarrollo de sus funciones que tiene encomendadas contará
con dos órganos de asesoramiento: el Consejo Asesor y la Comisión de
Estudiantes.
El Consejo Asesor de la Avap es el órgano consultivo que colabora con la
Avap en el desarrollo de sus estrategias, en la definición y mejora de los
procedimientos, así como en la elaboración de sus planes de actuación, para
garantizar la calidad de las actividades de la agencia. Su composición se
determinará reglamentariamente.
El Consejo Asesor no estará sometido a dependencia jerárquica y ejercerá
funciones consultivas sobre los asuntos que le someta la persona titular de la
Dirección General de la Avap.
La Comisión de Estudiantes es el órgano consultivo, formado por
representantes de todas las universidades valencianas, que colabora con la Avap
principalmente en la promoción y difusión entre el estudiantado de las actividades
de evaluación para el aseguramiento de la calidad universitaria en la Comunitat
Valenciana que lleva a cabo la Avap.
La Comisión de Estudiantes no estará sometida a dependencia jerárquica y
ejercerá funciones consultivas sobre los asuntos que le someta la persona titular
de la Dirección General de la Avap y su composición se determinará
reglamentariamente.
La composición de los órganos de asesoramiento deberá ajustarse a la
presencia equilibrada de mujeres y hombres.»
Artículo 251.
Se modifica la letra b) del artículo 11 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la
Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que
queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Recursos económicos.
[…]
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus
actividades.
[…]»

Se modifica el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de
creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda
redactado como sigue:
«Artículo 13. Régimen presupuestario.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de
intervención y de control financiero aplicable a la Agència será el establecido, para
este tipo de entidades, en la Ley de hacienda pública, del sector público
instrumental y de subvenciones de la Generalitat.»

cve: BOE-A-2023-5482
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Artículo 252.