I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31294

Artículo 247.
Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo,
de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap),
que queda redactado como sigue:
«Artículo 7.

El Comité de Dirección.

[…]
2. Al Comité de Dirección le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que
las establecidas en la legislación vigente y sin perjuicio de las atribuciones de su
presidencia, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el
cumplimiento de sus fines y, en particular:
[…]
g) Aprobar la propuesta del Reglamento de la Avap.
[…]»
Artículo 248.
Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la
Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que
queda redactado como sigue:
«Artículo 8.

Dirección General.

1. La Persona titular de la Dirección General, deberá tener reconocida
competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las
funciones de la Agència y será nombrada y cesada por Decreto del Consell, a
propuesta del conseller o consellera a cuyo departamento esté adscrita la
Agència.
[…]»
Artículo 249.
Se modifica el artículo 9 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de
creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda
redactado como sigue:
Comisiones de la Avap.

Para cumplir sus funciones técnicas y facilitar la flexibilidad de la organización
de la Agència, dado que el concepto de calidad tiene una definición en evolución
permanente de acuerdo con los nuevos requerimientos y exigencias del contexto
internacional, la Avap puede crear comisiones, permanentes o temporales. Para el
ejercicio de sus funciones, las comisiones técnicas de la Avap actúan en sus
ámbitos respectivos con las garantías adecuadas de independencia técnica y
profesionalidad.
Las comisiones permanentes serán nombradas por la presidencia de la Avap,
a propuesta de la dirección general, por un período de tres años renovable.
Las comisiones temporales serán nombradas por la dirección general de la
Avap y su actuación quedará vinculada a la duración del trabajo a realizar.
La composición de las comisiones permanentes o temporales deberá ajustarse
a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.»

cve: BOE-A-2023-5482
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«Artículo 9.