I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31266

2. Igualmente, se considerarán itinerarios de la memoria democrática de la
Comunitat Valenciana, todos aquellos conjuntos, senderos o rutas de la memoria
democrática, que vinculan los lugares de la memoria democrática previstos en
este precepto, los cuales coincidan en el espacio y tengan criterios comunes de
interpretación de carácter histórico y simbólico.
3. Los anteriores lugares e itinerarios de la memoria democrática de la
Comunitat Valenciana se inscribirán directamente en el Catálogo de los lugares e
itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, de oficio o a
instancia de parte, como lugares e itinerarios de la memoria democrática de la
Comunitat Valenciana a documentar, y serán objeto de señalización y difusión
oficial por la Generalitat así como de interpretación de lo acontecido, con la
colaboración de las entidades locales del entorno, universidades y asociaciones
memorialistas, con respeto, en cualquier caso, de la normativa reguladora de la
accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.
4. No obstante lo anterior, mediante resolución de la conselleria competente
en materia de memoria democrática, se podrá ordenar la incoación del
procedimiento para la inscripción en el Catálogo de lugares e itinerarios de la
memoria democrática al cual se refieren los artículos 22, 23 y 24 de esta ley, en el
supuesto de los lugares e itinerarios de la memoria democrática previstos
anteriormente, que, analizados singularmente, requieran del régimen de
protección establecido en esta.
5. Los lugares e itinerarios de la memoria democrática a los cuales se refiere
esta disposición, disfrutarán en el planeamiento territorial y urbanístico de especial
protección en atención a la trascendencia de los hechos que en ellos se
produjeron, la participación de las mujeres, su ubicación y estado de conservación,
salvaguardando siempre su naturaleza memorialista y reparadora, incluyéndose
en el correspondiente catálogo de bienes.
6. Los Ayuntamientos, en ejercicio de sus competencias, podrán declarar
lugares e itinerarios de la memoria de interés local que se inscribirán en su
catálogo con un grado de protección adecuado a la preservación de estos bienes
mediante ficha individualizada y posterior comunicación al órgano autonómico
competente en materia de memoria democrática.»
Artículo 231.
Se añade una disposición adicional décima en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre,
de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, con esta
redacción:
Protección de datos de carácter personal.

1. Los tratamientos de datos personales regulados en la presente ley se
llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales.
Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la
normativa referida en el párrafo anterior, sin perjuicio de las especificidades que se
recogen en su caso en los apartados siguientes.
2. El tratamiento de los datos personales relativos al censo de víctimas a que
se refiere el artículo 5 de esta ley tendrá por finalidad la recopilación de datos de
las víctimas que se relacionan en el artículo 3.b 1 y 2, en relación con el
artículo 4.2 y 3 de la citada ley, a fin de gestionar las políticas públicas de

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional décima.