I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31104

LQIM 2 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos
o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda
sin desplazamiento. Salidas
Conjunto de cobertura

Código de identificación (a)

Partida

Importe

Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir (b).
PRO MEMORIA.
Salida neta de liquidez acumulada (0 a 30 días) cubierta por HQLAS segregados.
Instrumentos de la disposición adicional 4.ª con financiación casada (c).
Día de la salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) (d).
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) En esta celda se reportará la salida neta de liquidez acumulada máxima que se produzca durante
este período. De esta manera, se tienen en cuenta las salidas y entradas acumuladas previamente hasta el
máximo durante el período de cómputo (180 días). Se debe reportar un 0 si en ninguno de los días hay salida
neta de fondos, es decir, en caso que de, durante el período de cómputo, todos los días las entradas sean
superiores a las salidas. En ninguna circunstancia se reportarán valores negativos en esta celda.
(c) Serán aquellos instrumentos que cumplan los requisitos de financiación casada establecidos en el art.
2 (14) del Real Decreto-ley 24/2021.
(d) En esta celda debe reportarse el día en el que se produce la salida neta de liquidez acumulada
máxima que se ha de cubrir.

LQIM 3 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos
o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda
sin desplazamiento. Cálculo
Conjunto de cobertura

Código de identificación (a)

Partida

Importe

Porcentaje

Colchón de liquidez.
Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir.
Ratio de cobertura de liquidez (%) (b).
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) Si el valor de la celda «Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir»
es 0, el importe de la esta celda debe ser 999 999.

ANEJO 5
Información que se ha de remitir sobre las emisiones de participaciones
hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca

IPH_1-1 Préstamos que respaldan la emisión de participaciones hipotecarias y
certificados de transmisión de hipoteca.
IPH_1.2 Participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca
emitidos.

cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es

IPH_1 Otros títulos hipotecarios emitidos: participaciones hipotecarias y certificados
de transmisión de hipoteca.