I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Conjunto de cobertura
Partida
Sec. I. Pág. 31103
Código de identificación (a)
Valor de
mercado
Ponderación
estándar
Ponderación
aplicable
Valor
ponderado
Valor en
libros
Valor
nominal
Importe
colchón
Entidades centrales: activos de nivel 2B que se
consideren activos líquidos de la entidad de
crédito depositante.
(2) Exposiciones o depósitos a corto plazo
frente a entidades de crédito (d)
Exposiciones corto plazo nivel 1.
Exposiciones corto plazo nivel 2.
Depósitos corto plazo nivel 1.
Depósitos corto plazo nivel 2.
Depósitos corto plazo nivel 3.
Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito:
Exposiciones y depósitos nivel 1 < o =15 % de
(3).
Exposiciones y depósitos nivel 2 < o = 10 % de
(3).
Depósitos nivel 3 < o = 8 % de (3).
Exposiciones nivel 2 y 3 < o = 10 % de (3).
Exposiciones totales < o = 15 % de (3).
Total colchón de liquidez (1) + (2) (e).
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) Activos que puedan calificarse como activos de nivel 1, 2A o 2B en virtud del Reglamento Delegado
(UE) 2015/61, por el que se completa el Reglamento (UE) 575/2013 en lo que atañe al requisito de cobertura
de liquidez aplicable a las entidades de crédito adoptado en virtud del artículo 460 del Reglamento (UE)
575/2013.
(c) En los apartados «De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30
días)», debe reportarse la cuantía de activos líquidos de alta calidad (HQLA) que se utilizan simultáneamente
como colchón de activos líquidos en la ratio de cobertura de liquidez y para el conjunto de cobertura que
proceda hasta el importe de las salidas netas de liquidez resultante de los programas asociados de bonos
garantizados según lo establecido en el artículo 1(2) del Reglamento Delegado (UE) 2022/786, que modifica el
Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
(d) Exposiciones a corto plazo frente a entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1 o 2 de
calidad crediticia, o depósitos a corto plazo en entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1, 2 o 3
de calidad crediticia de conformidad con el artículo 129, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
(e) En esta celda se reportará la suma del valor ponderado correspondiente al apartado «Total de activos
líquidos sin ajustes» y el valor en libros del apartado «Exposiciones o depósitos a corto plazo frente a entidades
de crédito».
(f) En este apartado se reportará el valor nominal de los instrumentos de la disposición adicional 4.ª
pendientes correspondientes a cada conjunto de cobertura de manera individualizada. Es decir, no se informará
del importe nominal total de los instrumentos de la disposición adicional 4.ª pendientes, sino de los
correspondientes al conjunto de cobertura declarado.
cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es
(3) Valor nominal total instrumentos disposición
adicional 4.ª pendientes (f)
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Conjunto de cobertura
Partida
Sec. I. Pág. 31103
Código de identificación (a)
Valor de
mercado
Ponderación
estándar
Ponderación
aplicable
Valor
ponderado
Valor en
libros
Valor
nominal
Importe
colchón
Entidades centrales: activos de nivel 2B que se
consideren activos líquidos de la entidad de
crédito depositante.
(2) Exposiciones o depósitos a corto plazo
frente a entidades de crédito (d)
Exposiciones corto plazo nivel 1.
Exposiciones corto plazo nivel 2.
Depósitos corto plazo nivel 1.
Depósitos corto plazo nivel 2.
Depósitos corto plazo nivel 3.
Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito:
Exposiciones y depósitos nivel 1 < o =15 % de
(3).
Exposiciones y depósitos nivel 2 < o = 10 % de
(3).
Depósitos nivel 3 < o = 8 % de (3).
Exposiciones nivel 2 y 3 < o = 10 % de (3).
Exposiciones totales < o = 15 % de (3).
Total colchón de liquidez (1) + (2) (e).
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) Activos que puedan calificarse como activos de nivel 1, 2A o 2B en virtud del Reglamento Delegado
(UE) 2015/61, por el que se completa el Reglamento (UE) 575/2013 en lo que atañe al requisito de cobertura
de liquidez aplicable a las entidades de crédito adoptado en virtud del artículo 460 del Reglamento (UE)
575/2013.
(c) En los apartados «De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30
días)», debe reportarse la cuantía de activos líquidos de alta calidad (HQLA) que se utilizan simultáneamente
como colchón de activos líquidos en la ratio de cobertura de liquidez y para el conjunto de cobertura que
proceda hasta el importe de las salidas netas de liquidez resultante de los programas asociados de bonos
garantizados según lo establecido en el artículo 1(2) del Reglamento Delegado (UE) 2022/786, que modifica el
Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
(d) Exposiciones a corto plazo frente a entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1 o 2 de
calidad crediticia, o depósitos a corto plazo en entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1, 2 o 3
de calidad crediticia de conformidad con el artículo 129, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
(e) En esta celda se reportará la suma del valor ponderado correspondiente al apartado «Total de activos
líquidos sin ajustes» y el valor en libros del apartado «Exposiciones o depósitos a corto plazo frente a entidades
de crédito».
(f) En este apartado se reportará el valor nominal de los instrumentos de la disposición adicional 4.ª
pendientes correspondientes a cada conjunto de cobertura de manera individualizada. Es decir, no se informará
del importe nominal total de los instrumentos de la disposición adicional 4.ª pendientes, sino de los
correspondientes al conjunto de cobertura declarado.
cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es
(3) Valor nominal total instrumentos disposición
adicional 4.ª pendientes (f)