I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31088

Código de identificación (a)
Conjunto de cobertura

Importe en
libros (b)

Valor nominal
(b)

Préstamos a empresas públicas o garantizadas por ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27.4 del Real
Decreto-ley 24/2021.
De los cuales: Con impago de conformidad con el art. 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y con garantía.
(2) Total activos de sustitución (art. 27.5 del Real Decreto-ley 24/2021)
Valores de renta fija admitidos a negociación en mercados regulados emitidos por las contrapartes mencionadas
en las letras a) y b) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (conforme al art. 23.3.1 del Real Decretoley 24/2021).
Exposiciones conforme al art. 129.1.a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013) (c).
Exposiciones conforme al art. 129.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013) (d).
Nivel 1 de calidad crediticia.
Nivel 2 de calidad crediticia.
Depósitos a corto plazo en entidades de crédito que cumplan lo previsto en la letra c) del art. 129.1 del
Reglamento (UE) n° 575/2013 (conforme al art. 23.3.2 del Real Decreto-ley 24/2021) (e).
Nivel 1 de calidad crediticia.
Nivel 2 de calidad crediticia.
(3) Derivados de cobertura
De tipo de interés.
De tipo de cambio.
Otros.
(4) Total de activos líquidos que integran el colchón de liquidez (f)
Total: (1 + 2 + 3 + 4).
Pro memoria: Bonos garantizados emitidos por otra entidad del grupo (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021) (g).
Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra entidad de crédito (art.14.1 del Real Decreto-ley 24/2021) (h).

(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de
noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y
reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se
informará del mismo importe en ambas celdas.
(c) Exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales del SEBC, entes del sector público,
administraciones regionales o autoridades locales de la Unión, o garantizadas por ellos (art. 129.1.a) CRR).
(d) Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales de terceros países, bancos
multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, o garantizadas por ellos, que estén admitidas en
el nivel 1 de calidad crediticia, y exposiciones frente a entes del sector público, administraciones regionales y
autoridades locales de terceros países, o garantizadas por ellos, que reciban la misma ponderación de riesgo
que las exposiciones frente a entidades o frente a administraciones centrales y bancos centrales, y que estén
admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, según lo dispuesto en el presente capítulo, así como exposiciones
en el sentido del presente punto admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia, siempre que no
superen el 20 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora.
(e) Exposiciones frente a entidades admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia. La exposición total de
estas características no superará el 15 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la
entidad emisora. Las exposiciones frente a entidades de la UE con un vencimiento no superior a 100 días no se
someterán al requisito del nivel 1 de calidad crediticia, pero tales entidades deberán ser admitidas como
mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia.
(f) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley
24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento
Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.

cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es

Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra empresa (art.14.3 del Real Decreto-ley 24/2021) (h).