I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Bono garantizado
Conjunto de cobertura

Sec. I. Pág. 31086

(a)
Código de identificación (b)
Importe en libros (c) Valor nominal (c)

Nivel 2 de calidad crediticia.
Entes del sector público.
Residentes en otros países de la Unión.
Residentes en terceros países.
Nivel 1 de calidad crediticia.
Nivel 2 de calidad crediticia.
Bancos centrales.
SEBC.
Terceros países.
Nivel 1 de calidad crediticia.
Nivel 2 de calidad crediticia.
Bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales.
Nivel 1 de calidad crediticia.
Nivel 2 de calidad crediticia.
De los cuales: Otros titulares con garantía de las contrapartes recogidas en las letras a) y b) del art. 129.1 del
Reglamento (UE) n.º 575/2013 (d).
Grandes empresas.
Residentes en España.
Residentes en otros países de la Unión.
Residentes en terceros países.
Pymes conforme a la definición del Reglamento 651/2014 de la Comisión.
De las cuales: Autónomos.
Residentes en España.
Residentes en otros países de la Unión.
Residentes en terceros países.
(2) Total activos de sustitución
Valores de renta fija admitidos a negociación en mercados regulados emitidos por las contrapartes
mencionadas en las letras a) y b) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (conforme al art. 23.3.1
del Real Decreto-ley 24/2021).
Exposiciones conforme al art. 129.1.a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (e).
Nivel 1 de calidad crediticia.
Nivel 2 de calidad crediticia.
Depósitos a corto plazo en entidades de crédito que cumplan lo previsto en la letra c) del art. 129.1 del
Reglamento (UE) n.º 575/2013 (conforme al art. 23.3.2 del Real Decreto-ley 24/2021) (g).
Nivel 1 de calidad crediticia.
Nivel 2 de calidad crediticia.

cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es

Exposiciones conforme al art. 129.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (f).