I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
BG_6-3

Sec. I. Pág. 31085

Total activos de cobertura que respaldan la emisión de cédulas y bonos
de internacionalización. Importe en libros y valor nominal
Bono garantizado
Conjunto de cobertura

(a)
Código de identificación (b)
Importe en libros (c) Valor nominal (c)

(1) Total activos primarios que respaldan la emisión de cédulas y bonos de internacionalización:
préstamos o créditos frente a las contrapartes elegibles recogidas en las letras a) y b) del art. 129.1
del Reglamento (UE) n.º 575/2013, o garantizados por ellas, vinculados a la financiación de contratos
de exportación o a la internacionalización de empresas
De los cuales: Dudosos conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.
De los cuales: Con impago de conformidad con el art. 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y que cuentan
con garantía.
Moneda
Euro.
Resto de monedas.
Vencimiento residual
Hasta cinco años.
Más de cinco años y hasta diez años.
Más de diez años y hasta veinte años.
Más de veinte años y hasta treinta años.
Más de treinta años.
Tipos de interés
Tipo de interés fijo.
Tipo de interés variable.
Tipo de interés mixto.
Titulares o garantes
Administraciones centrales.
Residentes en otros países de la Unión.
Residentes en terceros países.
Nivel 1 de calidad crediticia.
Nivel 2 de calidad crediticia.
Administraciones regionales.
Residentes en otros países de la Unión.
Nivel 1 de calidad crediticia.
Nivel 2 de calidad crediticia.
Autoridades locales.
Residentes en otros países de la Unión.
Residentes en terceros países.
Nivel 1 de calidad crediticia.

cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es

Residentes en terceros países.