III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5452)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del VII Convenio colectivo del sector fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 30896

concurran las circunstancias pertinentes para suscribir un contrato de sustitución
de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una
duración reducida y delimitada, en los términos establecidos en el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores.»
Segundo. Modificación del artículo 42 del Convenio mediante la adición de un nuevo
apartado e) al artículo 42 del Convenio.
«e) Año 2022, se aplicará un incremento del 5 %, sobre las tablas vigentes
en ese momento.»
Tercero. Modificación del artículo 43 del Convenio, por el que se procede a la
actualización del Salario Mínimo Garantizado para el año 2022 tras aplicar para el
año 2022 un incremento equivalente al 6 %.
De esta manera, se procede a la modificación del artículo 43 del convenio en lo
relativo al SMG para el año 2022, cuyo contenido se establece como a continuación se
expone:
«Artículo 43.

Salario Mínimo Garantizado (SMG).

Niveles

Año 2022

II

20.950,48

III

20.569,67

IV

20.188,12

V

19.807,46

VI

19.425,59

VII

19.044,59

VIII

18.662,40

IX

18.281,53

X

17.899,69

XI

17.503,46

2. Durante el año 2022, se aplicará un importe equivalente al 6 %, sobre el
SMG de 2021.
3. Las cantidades que se abonan, cualquier que sea su denominación en
concepto de pluses extrasalariales, serán equivalentes al 8 % del Salario Mínimo
Interprofesional vigente.»
Cuarto. Adición de un nuevo anexo VIII al Convenio a través del cual se procede a la
actualización e incremento de las tablas salariales para el año 2022.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio y el incremento
pactado para 2022, se procede a modificar y actualizar el importe de las tablas salariales
provinciales establecidas en el anexo VIII para el año 2022, tras la aplicación de un
incremento equivalente al 5 % sobre las tablas del año 2021. A las presentes tablas

cve: BOE-A-2023-5452
Verificable en https://www.boe.es

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 del convenio colectivo para
los convenios de empresa, el Salario Mínimo Garantizado en el sector para el
año 2022, tras aplicar un incremento equivalente al 6 %, es el siguiente: