III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5452)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del VII Convenio colectivo del sector fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 30895

ASISTEN
En representación de ATEDY: Yago Massó, Fernando Martín, Dolores Maria
Muñoz, Ricardo Rodríguez, Roberto Carrasco.
En representación de UGT-FICA: Sergio Estela, Eusebio Paramio, Jesús Acicolla.
En representación de ANCADE: Jorge Aladro.
En representación de CC. OO. Hábitat: Antonio Garde, Eduardo Ruiz, Patxi Estella.
MANIFIESTAN
I. Que, en fecha 3 de febrero de 2022, quedó válidamente constituida la Comisión
Negociadora del VIII Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos,
Escayolas, Cales y sus Prefabricados, en las personas arriba referenciadas.
II. Que, dado lo avanzado del año, estando ya a 15 de diciembre de 2022, ambas
partes suscriben el presente Acuerdo para la actualización salarial y el abono de los
atrasos (año 2022), así como para la ampliación de la duración del contrato por
circunstancias de la producción.
III. Que, con independencia de lo anterior, ambas partes continúan negociando el
VIII Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y
sus Prefabricados.
IV. Que, de acuerdo con las previsiones convencionales establecidas en los
artículos 17, 42 y 43 del convenio colectivo, la Comisión Negociadora del VIII Convenio
Colectivo Estatal para el Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus
prefabricados, sobre la base del orden del día y tras negociar sobre el mencionado punto
llegan a los siguientes acuerdos:
ACUERDOS
Primero. Modificación del artículo 17 del convenio, por el que se acuerda la ampliación
de la duración máxima de los contratos por circunstancias de la producción hasta
los doce meses.
Se procede a la modificación del artículo 17 del convenio en lo relativo a la
contratación eventual, cuyo contenido se establece como a continuación se expone:
«Artículo 17. Contratos de duración determinada por circunstancias de la
producción para la cobertura de licencias y permisos respecto de los que no
impliquen reserva de puesto de trabajo.
La contratación de duración determinada por circunstancias de la producción
se regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores.
El contrato por circunstancias de producción, cuando este motivado por
circunstancias de la producción relacionadas con el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad
normal de la empresa generen un desajuste temporal entre el empleo estable y
disponible y el que se requiere, tendrá una duración máxima de doce meses. En el
supuesto de que el contrato se hubiera concertado por un periodo inferior a la
duración máxima, podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes por una
única vez sin poder exceder la duración máxima.
A estos efectos se entenderá por circunstancias de la producción el
incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun
tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal
entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
Entre estas oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que derivan de las
vacaciones anuales, y de las licencias y permisos respecto de los que no

cve: BOE-A-2023-5452
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