III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2023-5464)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación, correspondiente a 2023.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31001

Tercero. Jurado.
1. El fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante orden ministerial, a propuesta de la
persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, en
cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Los premiados en la convocatoria anterior o, en su caso, representantes de las
personas jurídicas o instituciones galardonadas, libremente designadas por éstas.
Un miembro o representante de la Federación de Gremios de Editores de
España (FGEE).
Un miembro o representante de la Confederación Española de Gremios y
Asociaciones de Libreros (CEGAL).
Un miembro o representante de la Asociación Colegial de Escritores de
España (ACE).
Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Periodistas de
España (FAPE).
Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión
de España.
Un miembro o representante de la Asociación de Editores de Revistas Culturales de
España (ARCE).
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Dos personas expertas, propuestas por:
El Consejo Escolar del Estado.
La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado
paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a
una mujer.
4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

cve: BOE-A-2023-5464
Verificable en https://www.boe.es

Secretaría: un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la Dirección General
del Libro y Fomento de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.