III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2023-5464)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación, correspondiente a 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31000

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
5464

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento
de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de
la Lectura en los Medios de Comunicación, correspondiente a 2023.

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan las correspondientes al año 1995, establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que
encuentra el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento
de la Lectura y Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los
apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las
funciones que le corresponden a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura,
de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, relativas al
estudio y propuestas de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en
general y para la promoción y ayuda a la creación literaria, en particular, mediante
convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos,
Esta Dirección General resuelve:
Convocar el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de
Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación
correspondiente al año 2023, de conformidad con lo siguiente:
Primero.

Objeto y finalidad del premio.

El Premio Nacional al Fomento de la Lectura, en sus modalidades de Fomento de la
Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación, se concederá como
recompensa y reconocimiento a una trayectoria profesional o con el fin de destacar
aportaciones sobresalientes y continuadas orientadas a favorecer el hábito de la lectura
a personas físicas o jurídicas que hayan destacado en el desempeño del fomento del
hábito lector y en la difusión de la lectura como una actividad cultural, positiva, útil y
placentera.
Se premiará a dos personas físicas o jurídicas, una de las cuales deberá haberse
distinguido por actividades de fomento de la lectura en los medios de comunicación.
Carácter del Premio.

La dotación económica del Premio Nacional al Fomento de la Lectura es de 30.000
euros para cada una de sus dos modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento
de la Lectura en los Medios de Comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado tercero, punto 1, de la Orden de 22 de junio de 1995. La cuantía del premio no
podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».

cve: BOE-A-2023-5464
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.