I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5369)
Real Decreto 146/2023, de 28 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30668

DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se
regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el
ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en los términos siguientes:
Se modifica la disposición transitoria segunda, que queda redactada en los términos
siguientes:
«Disposición transitoria segunda. Excepción temporal para los buques del censo
de rasco de Cantábrico y Noroeste.
Durante 2022, 2023 y 2024, y sin perjuicio de las competencias de las
comunidades autónomas en materia de ordenación del sector respecto a la fijación
de los horarios de descanso semanal, se exceptuará a los buques del censo de
rasco del Cantábrico y Noroeste de las obligaciones contenidas en el artículo 5.1 y
se les permitirá ejercer la pesca con el arte de rasco durante un período semanal
superior, siempre que resulte compatible con las autorizaciones y certificados
reglamentarios emitidos por la Administración marítima.
Dichos buques podrán realizar dos únicos calados del arte por semana, con un
tiempo de inmersión máximo cada uno de 72 horas. Para poder ejercer la posibilidad
anterior, el buque no podrá ejercer la pesquería de rasco durante tres meses naturales
completos en un año natural, no teniendo que ser meses consecutivos. Antes del 31
de enero de cada uno de los años, cada buque comunicará a la Dirección General de
Pesca Sostenible el periodo de tres meses escogido para ese año. Para el año 2023
esta comunicación deberá realizarse antes del 15 de marzo de dicho año.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

cve: BOE-A-2023-5369
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X