I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5369)
Real Decreto 146/2023, de 28 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30667

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 146/2023, de 28 de febrero, por el que se modifica el Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca
en los caladeros nacionales.

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene entre sus objetivos garantizar que las
actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y
se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos,
sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado,
establece entre sus fines potenciar el desarrollo de empresas competitivas y
económicamente viables en el sector pesquero. Además, se reconoce que éste es un
sector económico que constituye un conglomerado de actividades íntimamente
relacionadas, basadas en la explotación de los recursos marinos vivos, y abarcando
actividades como la pesca extractiva, la comercialización, la construcción naval, la
industria auxiliar y los servicios relacionados, configurando un conjunto económico y
social inseparable.
Para contribuir a conseguir tales objetivos, resulta necesario en el momento actual,
con base en la experiencia adquirida y debido a la petición realizada por el sector
pesquero afectado, proceder a prorrogar, hasta final del año 2024, la excepción
establecida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 502/2022, de 27 de
junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. La
excepción se encuentra establecida para los buques del censo de rasco del caladero
Cantábrico y Noroeste, que les permite ejercer su actividad fuera del periodo semanal
autorizado para ejercer la pesca, establecido como régimen general en el artículo 5.1 del
citado real decreto; ello, en aras de favorecer la sostenibilidad económica y social de los
buques de este censo.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios de buena
regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto,
cumple con los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento más
adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el
territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que
imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de
las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas, así como al sector pesquero afectado y al Instituto Español de
Oceanografía. Se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 28 de febrero de 2023,

cve: BOE-A-2023-5369
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