I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
76 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30378

Artículo 55. Servicios garantizados a personas demandantes de servicios de
empleo y a personas, empresas y demás entidades empleadoras.
Artículo 56. Catálogo de servicios garantizados a personas demandantes de
servicios de empleo.
Artículo 57. Catálogo de servicios garantizados a personas, empresas y demás
entidades empleadoras.
Artículo 58. Compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo.
Artículo 59. Compromisos de las personas, empresas y demás entidades
empleadoras usuarias de los servicios de empleo.
Capítulo II.

Cartera de servicios.

Artículo 60. Personas, empresas y demás entidades usuarias de los servicios de
empleo.
Artículo 61. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y carteras
propias.
Título V.

Financiación.

Artículo 62. Régimen presupuestario de fondos de empleo de ámbito nacional.
Artículo 63. Políticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la Unión
Europea.
Artículo 64. Órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito
nacional.
Artículo 65. Remanentes generados con la cuota de formación profesional.
Título VI. Evaluación de la política de empleo.
Planificación y carácter público de sus resultados.
Prioridades.
Niveles de organización.
Aspectos metodológicos y calidad de los datos.
Otras iniciativas de evaluación.

Disposición adicional primera. Transformación del Servicio Público de Empleo
Estatal en la Agencia Española de Empleo.
Disposición adicional segunda. Personal del Sistema Nacional de Empleo.
Disposición adicional tercera. Oficina de Análisis del Empleo.
Disposición adicional cuarta. Plan integral de empleo de Canarias.
Disposición adicional quinta. Libro Blanco de Empleo y Discapacidad.
Disposición adicional sexta. Acceso y consolidación del empleo de personas
trabajadoras jóvenes.
Disposición adicional séptima. Acceso y consolidación del empleo de las mujeres.
Disposición adicional octava. Competencia del Instituto Social de la Marina para la
gestión y control de las prestaciones por desempleo.
Disposición adicional novena. Contratos vinculados a programas de activación para
el empleo.
Disposición adicional décima. Financiación de la formación en el trabajo.
Disposición adicional undécima. Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición transitoria primera. Gestión de políticas activas de empleo y de
intermediación laboral por la Agencia Española de Empleo y por el Instituto Social de la
Marina.
Disposición transitoria segunda. Régimen competencial, presupuestario y de
rendición de cuentas transitorio.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de la Cartera Común de servicios del
Sistema Nacional de Empleo.
Disposición transitoria cuarta. Entidades que colaboran en la gestión del empleo.

cve: BOE-A-2023-5365
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Artículo 66.
Artículo 67.
Artículo 68.
Artículo 69.
Artículo 70.