I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
132 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30588
los Países miembros de la Unión o sus operadores designados, principalmente los
asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales,
gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo, cuotas-parte de las
encomiendas postales y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), dar
informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a
propósito de ellas.
1.10 Aportar al Consejo de Administración los elementos necesarios para la
elaboración del proyecto de Estrategia de la Unión y del proyecto de plan cuatrienal de
actividades de la UPU23 que se someterá al Congreso.
23
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
1.11 Proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional
que interesen a los Países miembros y a sus operadores designados, así como a los
países nuevos y en desarrollo.
1.12 Estudiar la situación actual y las necesidades de los países nuevos y en
desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar
sus servicios postales24.
24
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
1.13 Proceder a la revisión de los Reglamentos de la Unión dentro de los seis
meses que siguen a la clausura del Congreso, a menos que este decida otra cosa. El
Consejo25 de Explotación Postal podrá también modificar dichos Reglamentos en otros
períodos de sesiones. En ambos casos, el Consejo de Explotación Postal quedará
subordinado a las directrices del Consejo de Administración en lo que respecta a las
políticas y a los principios fundamentales.
25
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
26
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
1.18 Establecer el marco para la organización de órganos subsidiarios financiados
por los usuarios y aprobarlo, de conformidad con el artículo 152.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
1.14 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del
Congreso o de los Países miembros, conforme al artículo 140; se requerirá la aprobación
del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se refieran a asuntos que
sean de su competencia.
1.15 Examinar, a petición de un País miembro, las proposiciones que ese País
miembro transmita a la Oficina Internacional según el artículo 139; preparar los
comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha proposición,
antes de someterla a la aprobación de los Países miembros.
1.16 Recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobación del
Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de los Países miembros,
la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el
Congreso tome una decisión en la materia.
1.17 Elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a los Países miembros y
a sus operadores designados (o como disposiciones vinculantes si las Actas de la Unión
así lo establecen) 26, normas en materia técnica, de explotación y en otros ámbitos de su
competencia donde es indispensable una práctica uniforme. Asimismo procederá, en
caso necesario, a la modificación de las normas que haya establecido.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30588
los Países miembros de la Unión o sus operadores designados, principalmente los
asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales,
gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo, cuotas-parte de las
encomiendas postales y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), dar
informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a
propósito de ellas.
1.10 Aportar al Consejo de Administración los elementos necesarios para la
elaboración del proyecto de Estrategia de la Unión y del proyecto de plan cuatrienal de
actividades de la UPU23 que se someterá al Congreso.
23
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
1.11 Proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional
que interesen a los Países miembros y a sus operadores designados, así como a los
países nuevos y en desarrollo.
1.12 Estudiar la situación actual y las necesidades de los países nuevos y en
desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar
sus servicios postales24.
24
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
1.13 Proceder a la revisión de los Reglamentos de la Unión dentro de los seis
meses que siguen a la clausura del Congreso, a menos que este decida otra cosa. El
Consejo25 de Explotación Postal podrá también modificar dichos Reglamentos en otros
períodos de sesiones. En ambos casos, el Consejo de Explotación Postal quedará
subordinado a las directrices del Consejo de Administración en lo que respecta a las
políticas y a los principios fundamentales.
25
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
26
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
1.18 Establecer el marco para la organización de órganos subsidiarios financiados
por los usuarios y aprobarlo, de conformidad con el artículo 152.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
1.14 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del
Congreso o de los Países miembros, conforme al artículo 140; se requerirá la aprobación
del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se refieran a asuntos que
sean de su competencia.
1.15 Examinar, a petición de un País miembro, las proposiciones que ese País
miembro transmita a la Oficina Internacional según el artículo 139; preparar los
comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha proposición,
antes de someterla a la aprobación de los Países miembros.
1.16 Recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobación del
Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de los Países miembros,
la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el
Congreso tome una decisión en la materia.
1.17 Elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a los Países miembros y
a sus operadores designados (o como disposiciones vinculantes si las Actas de la Unión
así lo establecen) 26, normas en materia técnica, de explotación y en otros ámbitos de su
competencia donde es indispensable una práctica uniforme. Asimismo procederá, en
caso necesario, a la modificación de las normas que haya establecido.