I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30587

2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el Congreso
en función de una repartición geográfica especificada. En cada Congreso se renovará
por lo menos un tercio de los miembros de cada grupo geográfico19.
19

Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a su o
sus representantes20. Los miembros del Consejo de Explotación Postal participarán en
sus actividades en forma efectiva.
20

Modificado por el Congreso de Estambul 2016 y por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán por
cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna.
5. El Consejo de Explotación Postal definirá, formalizará y/o constituirá los grupos
permanentes, equipos especiales, grupos subsidiarios financiados por los usuarios u
otros órganos que deban ser establecidos en el seno de su estructura, teniendo
debidamente en cuenta la estrategia y el plan de actividades de la Unión adoptados por
el Congreso.21
21

Introducido por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

Artículo 113.
1.

Atribuciones del Consejo de Explotación Postal.

El Consejo de Explotación Postal tiene las siguientes atribuciones:

1.1 Coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los servicios
postales internacionales.
1.2 Llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, en
el marco de las competencias de este último, todas las acciones que se consideren
necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y
modernizarlo.
1.3 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros y
sus operadores designados para cumplir con sus funciones.
1.4 Adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y los
progresos realizados por ciertos Países miembros y sus operadores designados en lo
que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación profesional que
interesen a otros Países miembros y a sus operadores designados22.
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.

1.5 Previo acuerdo con el Consejo de Administración, adoptar las medidas
apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros de la
Unión y sus operadores designados y, especialmente con los países nuevos y en
desarrollo y sus operadores designados.
1.6 Examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del
Consejo de Explotación Postal, por el Consejo de Administración o por cualquier País
miembro u operador designado.
1.7 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos
y, para los asuntos que interesen al Consejo de Explotación Postal, examinar las
recomendaciones del Comité Consultivo para presentar al Congreso y formular
observaciones al respecto.
1.8 Designar a los miembros del Consejo de Explotación Postal que integrarán el
Comité Consultivo.
1.9 Conducir el estudio de los problemas de explotación, comerciales, técnicos,
económicos y de cooperación técnica más importantes que presenten interés para todos

cve: BOE-A-2023-5367
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