I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30565

invita asimismo
a las Uniones restringidas a que presten su apoyo para el desarrollo del comercio
electrónico en sus respectivas regiones.
(Proposición 11, Plenaria, 5.° sesión).
Resolución C 7/2018.

Sostenibilidad de la Caja de Previsión de la Unión Postal
Universal

El Congreso, tomando nota de los trabajos realizados por el Consejo de
Administración desde 2017 con respecto a la futura sostenibilidad de la Caja de
Previsión de la Unión en el marco de la resolución C 31/2016 del Congreso de Estambul,
habiendo examinadoel contenido del Congrés–Doc 7 y sus recomendaciones conexas,
consciente del deterioro continuo del perfil de los miembros y de la composición
demográfica de la Caja de Previsión, así como del persistente estancamiento de los
mercados financieros, lo que genera un rendimiento de las inversiones de la Caja de
Previsión inferior a lo previsto, sabiendo que la difícil situación arriba descrita constituye
un riesgo sustancial para la capacidad de funcionamiento de la Unión y para la viabilidad
general de su base de financiación a largo plazo, convencido de que una financiación
estable y sostenible de la Caja de Previsión es esencial para garantizar el
funcionamiento eficaz y eficiente de la Unión,
encarga
al Presidente del Consejo de Administración y al Director General de la Oficina
Internacional, en su calidad de miembros del Consejo de Fundación de la Caja de
Previsión, que propongan que el Consejo de Fundación de la Caja de Previsión adopte e
implemente lo más pronto posible las siguientes recomendaciones:
– reducir de 85 % a 80 % el umbral de garantía para el nivel de cobertura de la Caja
de Previsión de la Unión;
– iniciar negociaciones con la Caja Común de Pensiones del Personal de las
Naciones Unidas (CCPPNU), con el objeto de lograr la participación de la Unión en la
CCPPNU y, en la medida de lo posible, la migración de los miembros activos y jubilados
de la Caja de Previsión de la Unión a la CCPPNU, sin perjuicio de sus derechos
adquiridos ni de la responsabilidad del Director General en cuanto a la conclusión oficial
de esas negociaciones en nombre de la Unión,
encarga además
al Consejo de Administración que cree un equipo especial con el cometido de
estudiar las diferentes opciones, proporcionar asesoramiento sobre las negociaciones
con la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y presentar sus
conclusiones y recomendaciones al Congreso de 2020,

al Consejo de Administración que se asegure de que se aplican las garantías de la
Unión en lo que respecta a la Caja de Previsión gracias a la adopción de un método de
banda de fluctuación que consista en 1°) un mecanismo de activación inmediata de la
garantía en 2% (es decir, un mecanismo que se active en caso de que el nivel de
cobertura disminuya dos o más puntos porcentuales por debajo del umbral de garantía
estatutario de 80% propuesto) y 2°) un período de amortización de tres años para los
pagos de esa garantía una vez generados. Esa amortización se hará 1°) utilizando
fondos de tesorería, de la manera descrita en el mandato impartido a continuación al
Director General de la Oficina Internacional y/o 2°) mediante la asignación, por parte de
Consejo de Administración, en el Programa y Presupuesto de la Unión, de los fondos de
garantía necesarios, efectuándose los ajustes que deban introducirse en el Programa y

cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es

encarga asimismo