I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30559
materia de renovación y a las limitaciones del número de mandatos definidas en el
Reglamento General,
Consejo de Explotación Postal.
– las plazas del Consejo de Explotación Postal se repartirán sobre geográfica
especificada):
● grupo 1 (Hemisferio occidental): 8 plazas;
● grupo 2 (Europa oriental y Asia del Norte): 6 plazas;
● grupo 3 (Europa occidental): 12 plazas;
● grupo 4 (Asia del Sur y Oceanía): 11 plazas;
● grupo 5 (África: 11 plazas);
– la elección de los miembros del Consejo de Explotación Postal se basará en la
cantidad de votos obtenidos dentro de cada región geográfica, sujeto a las exigencias en
materia de renovación definidas en el Reglamento General,
decide asimismo
derogar, con efecto inmediato y sin perjuicio de la composición actual de los
Consejos, todas las decisiones anteriores de los Congresos relativas a la elección de los
Países miembros que integran el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación
Postal, en especial las resoluciones C 19/1994 del Congreso de Seúl y C 5/1999 del
Congreso de Beijing.
(Proposición 05, Plenaria, 28 sesión).
El Congreso, considerando que, de conformidad con las disposiciones del artículo 21
de la Constitución de la UPU, los gastos de la Unión son sufragados en común por los
Países miembros de la Unión y que, de acuerdo con el Reglamento General de la UPU,
cada País miembro elige libremente la categoría de contribución a la cual desea
pertenecer,
considerando asimismo que, desde el Congreso de Doha 2012, la cantidad de
unidades de contribución pagadas por los Países miembros de la Unión disminuyó
sensiblemente y que, al mismo tiempo, la cantidad de Países miembros con sanciones
por falta de pago de las contribuciones aumentó considerablemente,
tomando nota de que la elaboración de un modelo de contribución sostenible
constituye una prioridad y un elemento fundamental en el contexto de la reforma de la
Unión, para lo cual, de acuerdo con la resolución C 29/2016, el Consejo de
Administración creó un equipo especial con el objeto de buscar fuentes de financiación
innovadoras a través de un diálogo con los gobiernos, los reguladores y los operadores
designados de los Países miembros, entre otros, sobre el tema de la compensación justa
por el uso de las diversas herramientas y soluciones creadas y administradas por la
Unión, tomando nota además de que el equipo especial ha realizado un importante
trabajo para lograr el objetivo establecido en la resolución C 29/2016,
reconociendo que queda aún mucho trabajo por hacer a fin de evaluar las opciones
para un futuro modelo de contribución que todos los Países miembros puedan adoptar a
fin de garantizar la sostenibilidad financiera de la Unión a largo plazo, reconociendo
además que las iniciativas antes mencionadas adoptadas en materia de financiación
sostenible de la Unión no han arrojado suficientes resultados hasta el momento,
reconociendo también que el modelo de contribución propuesto debe basarse en el
consenso,
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
Resolución C 4/2018. Reforma del sistema aplicado a las contribuciones de los Países
miembros de la Unión
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30559
materia de renovación y a las limitaciones del número de mandatos definidas en el
Reglamento General,
Consejo de Explotación Postal.
– las plazas del Consejo de Explotación Postal se repartirán sobre geográfica
especificada):
● grupo 1 (Hemisferio occidental): 8 plazas;
● grupo 2 (Europa oriental y Asia del Norte): 6 plazas;
● grupo 3 (Europa occidental): 12 plazas;
● grupo 4 (Asia del Sur y Oceanía): 11 plazas;
● grupo 5 (África: 11 plazas);
– la elección de los miembros del Consejo de Explotación Postal se basará en la
cantidad de votos obtenidos dentro de cada región geográfica, sujeto a las exigencias en
materia de renovación definidas en el Reglamento General,
decide asimismo
derogar, con efecto inmediato y sin perjuicio de la composición actual de los
Consejos, todas las decisiones anteriores de los Congresos relativas a la elección de los
Países miembros que integran el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación
Postal, en especial las resoluciones C 19/1994 del Congreso de Seúl y C 5/1999 del
Congreso de Beijing.
(Proposición 05, Plenaria, 28 sesión).
El Congreso, considerando que, de conformidad con las disposiciones del artículo 21
de la Constitución de la UPU, los gastos de la Unión son sufragados en común por los
Países miembros de la Unión y que, de acuerdo con el Reglamento General de la UPU,
cada País miembro elige libremente la categoría de contribución a la cual desea
pertenecer,
considerando asimismo que, desde el Congreso de Doha 2012, la cantidad de
unidades de contribución pagadas por los Países miembros de la Unión disminuyó
sensiblemente y que, al mismo tiempo, la cantidad de Países miembros con sanciones
por falta de pago de las contribuciones aumentó considerablemente,
tomando nota de que la elaboración de un modelo de contribución sostenible
constituye una prioridad y un elemento fundamental en el contexto de la reforma de la
Unión, para lo cual, de acuerdo con la resolución C 29/2016, el Consejo de
Administración creó un equipo especial con el objeto de buscar fuentes de financiación
innovadoras a través de un diálogo con los gobiernos, los reguladores y los operadores
designados de los Países miembros, entre otros, sobre el tema de la compensación justa
por el uso de las diversas herramientas y soluciones creadas y administradas por la
Unión, tomando nota además de que el equipo especial ha realizado un importante
trabajo para lograr el objetivo establecido en la resolución C 29/2016,
reconociendo que queda aún mucho trabajo por hacer a fin de evaluar las opciones
para un futuro modelo de contribución que todos los Países miembros puedan adoptar a
fin de garantizar la sostenibilidad financiera de la Unión a largo plazo, reconociendo
además que las iniciativas antes mencionadas adoptadas en materia de financiación
sostenible de la Unión no han arrojado suficientes resultados hasta el momento,
reconociendo también que el modelo de contribución propuesto debe basarse en el
consenso,
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
Resolución C 4/2018. Reforma del sistema aplicado a las contribuciones de los Países
miembros de la Unión