I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Nombre de la Comisión
Comisión 2 «Redacción»
Sec. I. Pág. 30558
País (región geográfica)
Presidencia: Polonia (2)
Vicepresidencia: Canadá (1).
Miembros: Argelia, Camerún,
Estados Unidos de América,
Francia.
(Proposición 07.Rev 1, Plenaria, 1.ª sesión).
Resolución C 3/2018 Procedimientos adicionales relativos a la elección de los Países
miembros para el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal
El Congreso, tomando nota de la decisión adoptada por el Congreso de Estambul,
por resolución C 27/2016 (Gestión del trabajo de la Unión – Reforma de la Unión Postal
Universal), de postergar el examen de todo lo relacionado con la reforma para un
Congreso extraordinario que se reunirá en 2018,
tomando nota además de los trabajos realizados por el Grupo ad hoc del Consejo de
Administración sobre la reforma de la Unión (creado por la resolución mencionada
anteriormente), cuyas recomendaciones fueron transmitidas al Consejo de
Administración y presentadas luego como proposiciones formales al Congreso
extraordinario,
confirmando que se alcanzó un consenso durante el Congreso de Estambul 2016
sobre los pasos a seguir para aumentar la pertinencia y la eficacia de la Unión mediante
determinadas medidas tendientes a una reforma, en especial para hacer frente a la
rápida evolución de las necesidades en el entorno postal,
reconociendo que la Unión Postal Universal seguirá siendo una organización
intergubernamental y un organismo especializado de las Naciones Unidas, cuya meta es
asegurar la organización y el mejoramiento de los servicios postales y promover, en ese
ámbito, el aumento de la colaboración internacional,
reconociendo además las diversas decisiones adoptadas por este Congreso
extraordinario en relación con la reforma de la Unión y las modificaciones de las Actas de
la Unión que de ella resultan,
teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del Reglamento General relativas a
la elección de los Países miembros que integran el Consejo de Administración y el
Consejo de Explotación Postal,
decide
aplicar los procedimientos adicionales y los criterios de repartición geográfica
indicados a continuación para la elección de los Países miembros que integran el
Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal:
Consejo de Administración.
● grupo 1 (Hemisferio occidental): 8 plazas;
● grupo 2 (Europa oriental y Asia del Norte): 5 plazas;
● grupo 3 (Europa occidental): 6 plazas;
● grupo 4 (Asia del Sur y Oceanía): 10 plazas;
● grupo 5 (África): 11 plazas;
– la elección de los miembros del Consejo de Administración se basará en la
cantidad de votos obtenidos dentro de cada región geográfica, sujeto a las exigencias en
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
– sin perjuicio de la atribución de una plaza específica al País miembro anfitrión del
Congreso (como se establece en el Reglamento General), las plazas del Consejo de
Administración se repartirán sobre la base siguiente (repartición geográfica equitativa):
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Nombre de la Comisión
Comisión 2 «Redacción»
Sec. I. Pág. 30558
País (región geográfica)
Presidencia: Polonia (2)
Vicepresidencia: Canadá (1).
Miembros: Argelia, Camerún,
Estados Unidos de América,
Francia.
(Proposición 07.Rev 1, Plenaria, 1.ª sesión).
Resolución C 3/2018 Procedimientos adicionales relativos a la elección de los Países
miembros para el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal
El Congreso, tomando nota de la decisión adoptada por el Congreso de Estambul,
por resolución C 27/2016 (Gestión del trabajo de la Unión – Reforma de la Unión Postal
Universal), de postergar el examen de todo lo relacionado con la reforma para un
Congreso extraordinario que se reunirá en 2018,
tomando nota además de los trabajos realizados por el Grupo ad hoc del Consejo de
Administración sobre la reforma de la Unión (creado por la resolución mencionada
anteriormente), cuyas recomendaciones fueron transmitidas al Consejo de
Administración y presentadas luego como proposiciones formales al Congreso
extraordinario,
confirmando que se alcanzó un consenso durante el Congreso de Estambul 2016
sobre los pasos a seguir para aumentar la pertinencia y la eficacia de la Unión mediante
determinadas medidas tendientes a una reforma, en especial para hacer frente a la
rápida evolución de las necesidades en el entorno postal,
reconociendo que la Unión Postal Universal seguirá siendo una organización
intergubernamental y un organismo especializado de las Naciones Unidas, cuya meta es
asegurar la organización y el mejoramiento de los servicios postales y promover, en ese
ámbito, el aumento de la colaboración internacional,
reconociendo además las diversas decisiones adoptadas por este Congreso
extraordinario en relación con la reforma de la Unión y las modificaciones de las Actas de
la Unión que de ella resultan,
teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del Reglamento General relativas a
la elección de los Países miembros que integran el Consejo de Administración y el
Consejo de Explotación Postal,
decide
aplicar los procedimientos adicionales y los criterios de repartición geográfica
indicados a continuación para la elección de los Países miembros que integran el
Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal:
Consejo de Administración.
● grupo 1 (Hemisferio occidental): 8 plazas;
● grupo 2 (Europa oriental y Asia del Norte): 5 plazas;
● grupo 3 (Europa occidental): 6 plazas;
● grupo 4 (Asia del Sur y Oceanía): 10 plazas;
● grupo 5 (África): 11 plazas;
– la elección de los miembros del Consejo de Administración se basará en la
cantidad de votos obtenidos dentro de cada región geográfica, sujeto a las exigencias en
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
– sin perjuicio de la atribución de una plaza específica al País miembro anfitrión del
Congreso (como se establece en el Reglamento General), las plazas del Consejo de
Administración se repartirán sobre la base siguiente (repartición geográfica equitativa):