I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
132 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30516

PARTE I
Decisiones del Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018 (incluidas las
declaraciones formuladas al firmar las Actas)
Décimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.
Segundo Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal.
Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal y Protocolo Final del Protocolo
Adicional al Convenio Postal Universal.
Declaraciones formuladas al firmar las Actas.
Reglamento Interno de los Congresos.
Decisiones del Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018 distintas de las que
modifican las Actas.
DÉCIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL
UNIVERSAL
ÍNDICE
Artículo I. (Art. 1 modificado) Extensión y objeto de la Unión
Artículo II. (Art. 8 modificado) Uniones restringidas. Acuerdos especiales
Artículo III. (Art. 18 modificado) Consejo de Explotación Postal
Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de
la Unión Postal Universal.
Décimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal
Universal, reunidos en Congreso extraordinario en Adís Abeba, visto el artículo 30.2 de
la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han
adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha
Constitución.
Artículo I.
(Art. 1 modificado).

1. Los países que adopten la presente Constitución formarán, en el marco de
la organización intergubernamental denominada «Unión Postal Universal», un solo
territorio postal para el intercambio recíproco de envíos postales. La libertad de
tránsito estará garantizada en todo el territorio de la Unión, bajo reserva de las
condiciones previstas en las Actas de la Unión.
2. La Unión tendrá por objeto asegurar la organización y el
perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este ámbito el
desarrollo de la colaboración internacional.
3. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia
técnica postal solicitada por sus Países miembros».
Artículo II.
(Art. 8 modificado).
«Uniones restringidas. Acuerdos especiales.
1. Los Países miembros, o sus operadores designados, cuando la legislación
de estos Países miembros no se oponga a ello, podrán establecer Uniones

cve: BOE-A-2023-5367
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«Extensión y objeto de la Unión.