III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-5339)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Nebrija, para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales para su aplicación en la investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
Decimonovena.

Sec. III. Pág. 30011

Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Vigésima.

Vigencia.

1. El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz.
Vigesimoprimera.

Causas de resolución.

1. El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, podrá extinguirse por imposibilidad sobrevenida para ejecutar una parte
esencial del objeto del convenio, no imputable a ninguna de las partes.
2. La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de que la resolución anticipada del presente convenio por causas
imputables únicamente a una de las partes ocasionara a la otra parte perjuicios, se
adoptarán las medidas oportunas para llegar a un acuerdo en torno a la indemnización
procedente. En caso de no alcanzar dicho acuerdo, ambas partes se acogerán a lo
previsto en la cláusula decimosegunda, apartado segundo.

cve: BOE-A-2023-5339
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el
presente convenio.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Rector
de la Universidad Nebrija, José Muñiz Fernández.