III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-5339)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Nebrija, para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales para su aplicación en la investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30007

Décima. Mecanismo de ejecución, seguimiento y control del convenio.
1. La ejecución de este convenio se encomienda a la Unidad de Coordinación de
Ciberseguridad por parte de la Dirección General de la Guardia Civil y al Área de
Executive Education y Formación Continua de la Universidad Nebrija
2. Para su seguimiento y control, las partes acuerdan crear una comisión mixta y
paritaria (en adelante, la comisión), que se constituirá en el plazo máximo de un mes a
contar desde la fecha de su firma, presidida por uno de los representantes de la
Dirección General de la Guardia Civil.
3. Integrarán la comisión:
a)

Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil:

– Un representante nombrado por la Dirección Adjunta Operativa.
– Un representante nombrado por el Mando de Personal.
– Un representante nombrado por el Mando de Apoyo.
b)

Por parte de la UNNE:

– Un representante nombrado por el Vicerrectorado de Ordenación Académica.
– Un/a representante nombrado por el Área de Executive Education y Formación
Continua.
– Un representante nombrado por la Dirección del Proyecto.
4. La comisión deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo
caso, semestralmente. Se considerará que la comisión se ha constituido de forma válida
cuando asistan, al menos, dos representantes de la Dirección General de la Guardia Civil
y de la UNNE.
5. La adopción de decisiones en el seno de la comisión se realizará por
asentimiento de las partes. En ningún caso podrán adoptarse decisiones que excedan de
las estrictas funciones de control y seguimiento previstas en este convenio.
6. La comisión elaborará un informe con carácter anual que reunirá el conjunto de
las actividades realizadas.
Modificación y extinción del convenio.

1. El presente Convenio podrá ser modificado, por acuerdo unánime entre las
partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la
finalización del convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres
meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta
efectos y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de
extinción.
3. La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para
ninguna de las partes.
4. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, y de cualquier modo, al finalizar el curso
académico, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos
previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-5339
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Undécima.