III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-5356)
Resolución de 20 de febrero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el apoyo al desarrollo innovador del Human Brain Project.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30265

gastos de H2020 para "third parties". Respecto de estas actividades, la UPM
asume los siguientes compromisos:
– Transferir las consecuentes cantidades de la subvención, que cubrirán los
costes incurridos por el ISCIII para llevar a cabo estos trabajos, siguiendo el
siguiente calendario:
● 34.850 euros tras la inscripción de la presente Adenda en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (85% del total).
● 6.150 euros cuando finalice la participación del ISCIII como "third party",
estimada para el 30 de junio de 2023 (15% restante).
La UPM ingresará las mencionadas cantidades en la cuenta corriente
titularidad del ISCIII IBAN ES45 9000 0001 2002 0000 9118, indicando en el
concepto de las transferencias correspondientes "HBP SGA3".
– Incorporar en sus estados financieros los costes reportados por el ISCIII.
– Comunicar sin dilación indebida al ISCIII cualquier decisión de la Comisión
Europea que le pudiera afectar.»
Se modifica el apartado 2 de la cláusula segunda, añadiendo un nuevo apartado d):
«d) En relación con lo establecido en el apartado 1.c) de esta misma
cláusula, el ISCIII realizará las actividades relacionadas en el Anexo 1. Respecto
de estas actividades, el ISCIII asume los siguientes compromisos:
– Los compromisos regulados en los artículos siguientes del FPA:

UE.







Artículo 24: Custodia de la documentación.
Artículo 26: Declaración y requerimientos de pago.
Artículo 41: Conflictos de interés.
Artículo 42: Confidencialidad.
Artículo 44: Promoción de la acción – Visibilización de la financiación de la

– Permitir y facilitar el ejercicio por parte de la Comisión Europea de los
derechos que a ésta le asisten en virtud del Artículo 28 del FPA: Cuentas,
Revisiones, Auditorías e Investigaciones – Ampliación de los hallazgos.
– Facilitar a la UPM la documentación de soporte necesaria para dar
cumplimiento a la obligación prevista en el Artículo 24.1.2 del FPA: Registros y otra
documentación soporte de los costes declarados. En concreto, el ISCIII se
compromete a entregar a los auditores seleccionados por la UPM la
documentación de soporte en el tiempo y forma que éstos les soliciten.
– Responsabilizarse frente a la UPM de los aspectos técnicos derivados de la
realización de los trabajos relacionados en el Anexo 1.»
Tercera.

Detalle de los trabajos a llevar a cabo por el ISCIII.

«ANEXO 1
Detalle de los trabajos a llevar a cabo por el ISCIII
– Investigación sobre los usos de las herramientas de neuroestimulación en el
sistema nacional de salud.
– Elaboración de cuestionarios que aborden el uso de las herramientas de
neuroestimulación en el sistema nacional de salud.

cve: BOE-A-2023-5356
Verificable en https://www.boe.es

El convenio suscrito con fecha 17 de febrero de 2021 se modifica para incluir el
siguiente anexo: