III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30074
18. Que declara cumplir las obligaciones de carácter laboral de los servicios a
prestar, y en concreto:
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo:
i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del
inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones,
alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante
la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad
Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la
norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados
a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta
cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.
iii. Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a
la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación
como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del
TRLPEMM.
iv. El titular de la licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones de
coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo,
tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando se dé el supuesto de ser
titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y
turnos para la cobertura del servicio
c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio de
evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de
protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los prácticos y el
personal auxiliar.
19. Que declara que todos los prácticos vinculados a la prestación del servicio
contarán con el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana e
inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control y con el resto de los
servicios portuarios.
20. Que todos los datos contenidos en la presente declaración responsable son
ciertos y veraces, asumiendo la responsabilidad de la inexactitud, falsedad u omisión de
cualquier dato y/o de la falta de la presentación de la documentación acreditativa
requerida, así como de su presentación incompleta, todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Lugar, fecha y firma
ANEXO VIII
Índices de variación de precios
Índice de variación del precio del coste laboral:
La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es
la siguiente: INEbase > Salarios y costes laborales > Encuesta trimestral de coste laboral
> Resultados nacionales (desde el trimestre 1/2008).
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30074
18. Que declara cumplir las obligaciones de carácter laboral de los servicios a
prestar, y en concreto:
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo:
i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del
inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones,
alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante
la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad
Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la
norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados
a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta
cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.
iii. Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a
la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación
como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del
TRLPEMM.
iv. El titular de la licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones de
coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo,
tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando se dé el supuesto de ser
titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y
turnos para la cobertura del servicio
c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio de
evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de
protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los prácticos y el
personal auxiliar.
19. Que declara que todos los prácticos vinculados a la prestación del servicio
contarán con el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana e
inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control y con el resto de los
servicios portuarios.
20. Que todos los datos contenidos en la presente declaración responsable son
ciertos y veraces, asumiendo la responsabilidad de la inexactitud, falsedad u omisión de
cualquier dato y/o de la falta de la presentación de la documentación acreditativa
requerida, así como de su presentación incompleta, todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Lugar, fecha y firma
ANEXO VIII
Índices de variación de precios
Índice de variación del precio del coste laboral:
La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es
la siguiente: INEbase > Salarios y costes laborales > Encuesta trimestral de coste laboral
> Resultados nacionales (desde el trimestre 1/2008).
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50