III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30073

3. Que la composición accionarial o de participaciones del solicitante en el
momento de la presentación de la propuesta es la siguiente:

4. Que el solicitante conoce y acepta de manera íntegra e incondicionada la
totalidad de las condiciones del presente Pliego de Prescripciones Particulares, sin
salvedad o reserva alguna.
5. Que de tratarse de una empresa extranjera, se somete expresamente a la
jurisdicción española para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto,
pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al solicitante.
6. Que el solicitante cumple y mantendrá a lo largo de la vigencia de la licencia, los
requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, en este Pliego de Prescripciones Particulares y en la propia
licencia.
7. Que declara disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los
permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.
8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las
cuentas anuales de la empresa cuentan con una estricta separación contable entre el
servicio de practicaje en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el
prestador.
9. Que, antes del inicio de la actividad, constituirá la garantía exigida en la
Prescripción 21.ª y presentará la documentación acreditativa una vez constituida.
10. Que, antes del inicio de la actividad, contratará un seguro de responsabilidad
civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima
establecida en la Prescripción 20.ª y presentará la documentación acreditativa una vez
contratado.
11. Que, antes del inicio de la actividad, presentará la documentación acreditativa
de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta
garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
12. Que, de actuar en representación de un tercero, la sociedad a la que represento
cumple con los niveles de calidad y rendimiento señalados en el Pliego de
Prescripciones Particulares, así como los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de
organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros
objetivables y medibles de la calidad.
13. Que se compromete a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a
cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los
trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
14. Que se compromete a que los miembros de las tripulaciones de las
embarcaciones dispongan de la formación correspondiente a nivel operativo básico de
lucha contra la contaminación, en los plazos que se especifican en la Prescripción 11.ª.
15. Que se compromete a aportar las certificaciones correspondientes al sistema
de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el
medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS o en su lugar certificación ISPO)
en el plazo establecido en la Prescripción 13.ª.
16. Que se compromete a participar en cualquier iniciativa que la Autoridad
Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.
17. Que se compromete a notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o
circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada
en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al
otorgamiento de la licencia.

cve: BOE-A-2023-5342
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