III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30232

los puestos y funciones y los planes estratégicos de la Empresa y del negocio. Se
tendrán en cuenta, asimismo, las aportaciones de los representantes de los trabajadores,
de acuerdo a lo previsto, en este convenio a través de la comisión de formación a la que
se alude más adelante. En estos planes se expondrán las líneas de desarrollo y objetivos
de la formación.
La gestión de la formación es responsabilidad de la Dirección.
La Dirección de la Empresa podrá desarrollar acciones de formación de carácter
general en las que podrán participar todos los trabajadores que lo soliciten y tengan una
necesidad de formación validada en esos temas. Estas acciones se desarrollarían,
siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral. Cuando resulte oportuno, se
planificarán programas de formación que puedan tener reconocimiento oficial y/o
reconocimiento interno.
Toda la formación desarrollada en las empresas del Grupo se registrará en los
expedientes personales de los trabajadores a fin de que tenga reconocimiento a nivel del
Grupo.
Se podrá crear un modelo de certificado para los participantes en las acciones
formativas o se utilizará el establecido para las acciones financiadas por la Fundación
Tripartita para la Formación en el empleo.
Cuando resulte conveniente para su desarrollo profesional, sujeto a la disponibilidad
presupuestaria y posibilidades organizativas, el personal cedido podrá participar en
acciones formativas específicas dentro del plan de formación de la empresa de origen.
Se garantiza la participación sindical en los planes de formación de las empresas, la
cual se realizará a través de las Comisiones de Formación
En lo relativo al Plan de Formación, esta participación se ejercerá por la
representación sindical a través de la Comisión de Formación del convenio que estará
compuesta por dos miembros por cada sindicato firmante del presente acuerdo y con las
siguientes funciones en esta materia:
– Conocer e informar previamente a su puesta en práctica, y en todo caso dentro del
primer trimestre de cada año, sobre los criterios, orientaciones y contenidos genéricos
del Plan, así como sobre el presupuesto destinado a tal fin.
– Proponer a la Dirección programas y/o acciones concretas de formación.
– Analizar la información del seguimiento y evaluación de su desarrollo y proponer
líneas de mejora.
– Se informará de la ejecución del Plan de Formación, con periodicidad trimestral.
– Ser informada de las solicitudes de permisos individuales de formación realizadas
en las empresas afectadas por este acuerdo, así como de las resoluciones adoptadas
por la Dirección respecto de las mismas.
También será función de la Comisión de Formación dirimir las posibles discrepancias
a que dé lugar el proceso de participación en el ámbito de la empresa.
El personal disponible se incorporará con el resto del personal que conforma la
plantilla de la Empresa, a los planes de formación que ésta desarrolle, en las mismas
condiciones y con los mismos requisitos establecidos para acceder a las acciones
formativas, que se les exija a aquéllos.
Al personal disponible al que se le haya previsto un cambio de puesto o actividad
profesional, se le impartirá la formación necesaria para que pueda desarrollar las
funciones del mismo.
Se desarrollarán programas de formación específica a impartir a aquel personal
disponible con potencial suficiente para ocupar posibles vacantes que se produzcan en
el futuro, o los derivados de necesidades puntuales.
Las Comisiones de Formación serán informadas semestralmente de las acciones de
formación en las que ha participado el personal disponible.
Los trabajadores afectados por el presente Acuerdo podrán solicitar permisos
individuales de formación en los términos previstos por el Acuerdo Nacional de
Formación para el empleo vigente. De estas solicitudes se dará conocimiento a la

cve: BOE-A-2023-5349
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