III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023
Nivel
Hora en dias
laborables
Horas en fines
de semana
y festivos
12B
13,84
16,62
12A
13,30
15,99
13B
12,98
15,59
13A
12,48
15,00
14
9,79
11,75
15
9,29
11,14
Sec. III. Pág. 30231
Los valores de las tablas están fijados para el año 2020 (a excepción del Anexo 3 bis
cuyos valores están contemplados para el año 2022) mediante la aplicación de los
acuerdos contenidos en el XIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo SA.
ANEXO 6
Política de formación
La formación constituye uno de los ejes estratégicos en materia de gestión de
personas en las empresas del Grupo Repsol y por tanto, uno de sus objetivos
prioritarios.
La formación del personal tendrá como objetivos principales conseguir que los
empleados alcancen el nivel de competencias (conocimientos, habilidades y actitudes)
necesarias para el desempeño de su puesto de trabajo, así como facilitar su adaptación
a los cambios organizativos, tecnológicos y sociales para potenciar las posibilidades de
desarrollo profesional.
Para promover el incremento de cualificación de los empleados, se potenciará en los
planes de formación de las empresas:
a) Las acciones formativas ligadas a mejorar el desempeño en el puesto de trabajo.
b) La adecuación y actualización de los recursos humanos a los cambios
organizativos y tecnológicos, con una atención especial en la asimilación de las nuevas
tecnologías.
c) El conocimiento de la empresa y nuestros negocios.
d) El desarrollo de habilidades.
e) La capacitación en gestión.
f) El desarrollo de las competencias técnicas del puesto.
g) La elaboración de un plan que desarrolle los procesos formativos necesarios
para la incorporación de personas con capacidades diferentes y de otros colectivos en
riesgo de exclusión social, y fomente la cultura de la diversidad de colectivos en la
plantilla de la compañía.
En consecuencia, los empleados realizarán la formación necesaria para la
permanente actualización profesional (entendiéndose por formación toda actividad que
tiene por objeto la transmisión y adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y
experiencias).
La formación para el mejor desempeño de las funciones asignadas se considera
parte integrante de la carga de trabajo, por lo que se desarrollará, preferentemente,
dentro de la jornada laboral, compensándose, en caso contrario, en la forma en que se
acuerde.
La Dirección de la Empresa elaborará los planes de formación, teniendo en cuenta,
entre otras cuestiones, la definición de las necesidades actuales de los puestos de
trabajo, análisis de las capacidades de los trabajadores, las expectativas de evolución de
cve: BOE-A-2023-5349
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Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Nivel
Hora en dias
laborables
Horas en fines
de semana
y festivos
12B
13,84
16,62
12A
13,30
15,99
13B
12,98
15,59
13A
12,48
15,00
14
9,79
11,75
15
9,29
11,14
Sec. III. Pág. 30231
Los valores de las tablas están fijados para el año 2020 (a excepción del Anexo 3 bis
cuyos valores están contemplados para el año 2022) mediante la aplicación de los
acuerdos contenidos en el XIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo SA.
ANEXO 6
Política de formación
La formación constituye uno de los ejes estratégicos en materia de gestión de
personas en las empresas del Grupo Repsol y por tanto, uno de sus objetivos
prioritarios.
La formación del personal tendrá como objetivos principales conseguir que los
empleados alcancen el nivel de competencias (conocimientos, habilidades y actitudes)
necesarias para el desempeño de su puesto de trabajo, así como facilitar su adaptación
a los cambios organizativos, tecnológicos y sociales para potenciar las posibilidades de
desarrollo profesional.
Para promover el incremento de cualificación de los empleados, se potenciará en los
planes de formación de las empresas:
a) Las acciones formativas ligadas a mejorar el desempeño en el puesto de trabajo.
b) La adecuación y actualización de los recursos humanos a los cambios
organizativos y tecnológicos, con una atención especial en la asimilación de las nuevas
tecnologías.
c) El conocimiento de la empresa y nuestros negocios.
d) El desarrollo de habilidades.
e) La capacitación en gestión.
f) El desarrollo de las competencias técnicas del puesto.
g) La elaboración de un plan que desarrolle los procesos formativos necesarios
para la incorporación de personas con capacidades diferentes y de otros colectivos en
riesgo de exclusión social, y fomente la cultura de la diversidad de colectivos en la
plantilla de la compañía.
En consecuencia, los empleados realizarán la formación necesaria para la
permanente actualización profesional (entendiéndose por formación toda actividad que
tiene por objeto la transmisión y adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y
experiencias).
La formación para el mejor desempeño de las funciones asignadas se considera
parte integrante de la carga de trabajo, por lo que se desarrollará, preferentemente,
dentro de la jornada laboral, compensándose, en caso contrario, en la forma en que se
acuerde.
La Dirección de la Empresa elaborará los planes de formación, teniendo en cuenta,
entre otras cuestiones, la definición de las necesidades actuales de los puestos de
trabajo, análisis de las capacidades de los trabajadores, las expectativas de evolución de
cve: BOE-A-2023-5349
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Núm. 50