III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30210

corresponde a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como
requisito necesario para darle eficacia general.
3. Con objeto de que pueda darse cumplimiento a cuanto queda expuesto en el
presente artículo, la Comisión Negociadora de los futuros Convenios Colectivos, se
constituirá con la suficiente antelación para que pueda celebrar la primera reunión antes
del día 31 de diciembre de cada año.
4. Ambas partes expresamente acuerdan dejar en suspenso los efectos del
artículo 97 modificado en los años 2020 a 2024.
TITULO XII
Plan de igualdad del Grupo Repsol y otras medidas
Artículo 80. Plan de igualdad del Grupo Repsol.
Se acuerda que será de aplicación directa el Plan de Igualdad del Grupo Repsol que
esté vigente en cada momento.
Artículo 81. Reserva de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad.
Los firmantes del presente acuerdo asumen el compromiso de continuar impulsando
la inserción laboral de las personas con discapacidad, dando prioridad a la contratación
directa por las empresas a las que es de aplicación al X Acuerdo Marco. Durante la
vigencia del mismo, los firmantes del presente convenio colectivo, para continuar
cumpliendo como Grupo, velarán por mantener la contratación directa de personas con
discapacidad, estableciendo la clara voluntad de que el número de trabajadores con
discapacidad, a nivel de Grupo, supere el porcentaje establecido por la legislación
vigente como obligatorio. Si por causas objetivas esto no fuera posible, se recurrirá a la
utilización de las medidas alternativas legalmente previstas. Se garantiza la participación
sindical en los programas de incorporación de personas con discapacidad a través de la
comisión específica establecida en el seno de la Comisión de Garantía del Acuerdo
Marco, donde se evaluará la marcha de los programas y se establecerán las acciones
concretas y líneas de mejora de este plan.
Artículo 82. Declaración de incapacidad permanente para empleados.
En aquellos casos en que un empleado tuviera un reconocimiento de incapacidad
permanente total para su profesión habitual, que suponga la extinción o suspensión de
su contrato de trabajo, la Compañía, siempre que las necesidades organizativas lo
permitan, ofrecerá preferentemente al empleado afectado por la discapacidad la
posibilidad de ocupar una posición vacante siempre que dicha incapacidad permanente
total sea compatible con los requerimientos del nuevo puesto, y siempre que el
empleado reúna los requisitos exigidos para el puesto y supere el proceso de selección
para la cobertura de vacante establecido al efecto.
Excedencias

En cualquier tipo de excedencia, la petición de reingreso deberá solicitarse al menos
con 30 días de antelación, sin perjuicio de lo que específicamente se disponga en la ley.
En las excedencias voluntarias previstas en el artículo 46.2 del Estatuto de los
Trabajadores, el incumplimiento de la antelación mínima requerida comportará el cese
definitivo en la empresa a todos los efectos.

cve: BOE-A-2023-5349
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Artículo 83.