III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30203

m) Colaborará con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la
Empresa, no suponiendo esta colaboración, en ningún momento, la renuncia de los
legítimos derechos de los trabajadores.
n) Informará sobre todas las reclamaciones que se produzcan en materia de
clasificación profesional.
o) Los miembros de los Comités de Empresa, y éstos en su conjunto, observarán
sigilo profesional, aún después de pertenecer al Comité de Empresa y, en especial, en
todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter
reservado.
Artículo 75.

Comisión empleo y contrataciones.

Sin perjuicio de la garantía de los derechos de información y consulta de los
representantes legales de los trabajadores establecidos en la legislación vigente, se crea
adicionalmente, una Comisión paritaria sindical, de la que formarán parte los sindicatos
firmantes del presente convenio colectivo, en los Centros de Trabajo de Cartagena, A
Coruña, Madrid, Puertollano y Tarragona, que tendrá como misión la información y
seguimiento en materia de:
– Programación o previsión de contratación de nuevo personal y del nivel de empleo.
– Contrataciones realizadas, velando por la aplicación de la legislación vigente en
cuanto a la naturaleza y modelo de contrato.
– Programas de reclutamiento y contratación para los supuestos de sustitución
pactados, bajas de larga duración, vacaciones, etc.
En materia de selección, las pruebas serán fijadas por la Dirección de la Empresa,
así como la documentación a aportar por los candidatos en cada caso. A dicha Comisión
se le facilitará el perfil de los puestos a cubrir, las condiciones que deban reunir los
aspirantes, y las características de las pruebas de selección que serán efectuadas por
los correspondientes equipos especializados.
Realizada por la Dirección la preselección de candidatos, se pondrá en conocimiento
de la Comisión para que pueda participar en su aplicación objetiva.
Asimismo la Dirección de la Empresa comunicará a la comisión, con carácter previo,
los programas de acciones formativas que se concierten con el Instituto Nacional de
Empleo.
Quedarán excluidos de este procedimiento, los puestos directivos, los admitidos bajo
la modalidad de contrato individual, los que requieran una titulación superior y, por
razones de operatividad, los contratos de sustitución.
TITULO X
Infracciones y sanciones
Facultad disciplinaria.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
establecidas en el presente capítulo.
1.

Graduación de faltas.

Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán, según su importancia,
trascendencia e intención, en leves, graves y muy graves.

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 76.