III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
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Sec. III. Pág. 30194

De los Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención recibirán formación adecuada que les permita
desarrollar las funciones asignadas, para lo cual se establecerán programas especiales
dentro de los planes generales de formación de cada Empresa.
Estos programas de formación se consultarán en el seno de los Comités de
Seguridad y Salud, pudiéndose incluir dentro de los mismos las acciones formativas
promovidas directamente por las Organizaciones Sindicales para sus Delegados.
Los planes y acciones de formación establecidos según lo indicado anteriormente se
gestionarán de acuerdo con los procedimientos genéricos de formación vigentes, siendo
el coste de los mismos imputado, en su caso, a las unidades a las que estén asignados
los participantes de dichas acciones.
Artículo 67. Información, consulta y participación.
Los derechos de información, consulta y participación forman parte del derecho de
todos los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Deberá consultarse con la debida antelación, a los Delegados de Prevención, como
representantes de los trabajadores, la adopción de las decisiones relativas a las materias
a continuación relacionadas:
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los
equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de
los factores ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los
trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención
externo. En este último caso se estará a lo previsto en el Art. 1.4 del Real
Decreto 604/2006.
c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
d) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
e) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad
y la salud de los trabajadores.
Todo ello en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 68. Participación sindical en materia de coordinación de actividades
empresariales.
La participación sindical en el ámbito del presente convenio colectivo se estructura
en dos niveles:
Coordinación interna.

Con el objeto de potenciar y vigilar el cumplimiento de las medidas de coordinación
definidas para cada sociedad y en cualquier caso las establecidas en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, se celebrarán reuniones periódicas entre los
representantes de la Dirección y los representantes de los trabajadores, preferentemente
Delegados de Prevención, que se designen en el seno de los Comités de Seguridad y
Salud de los centros (uno por cada sindicato más representativo en su ámbito
correspondiente).
En todo caso se garantizará la presencia de representantes de los sindicatos
firmantes del Acuerdo Marco.

cve: BOE-A-2023-5349
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