III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30190
– El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos
existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas
concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
– La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas
concurrentes.
– La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las
actividades preventivas.
– Además de lo anterior, se declara como uno de los medios de coordinación para el
cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su
desarrollo reglamentario por el Real Decreto 171/2004, la constitución del Comité de
Seguridad y Salud Intercontratas en los centros de trabajo mencionados en el artículo 68
del presente convenio.
Artículo 64.
Delegados de prevención.
– Si el número de delegados de prevención elegidos por y entre los representantes
legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes del Acuerdo
Marco, aplicando los criterios y escala del citado artículo 35 de la ley, fuera inferior al
número de éstos (es decir, menos de tres), el número de delegados de prevención se
incrementará hasta dicho número de tres para garantizar la presencia de todos los
sindicatos firmantes con al menos un representante cada uno. En dicho supuesto, por
acuerdo alcanzado entre los firmantes, cada sindicato firmante designará a un único
Delegado de Prevención, aunque con arreglo a los criterios del artículo 35 de la ley
tuviera derecho a designar a más de uno. Si dichos sindicatos no dispusiesen de
ninguno por aplicación del criterio de designación previsto en la ley, cada uno podrá
designar un Delegado de Prevención.
Las reglas pactadas en el párrafo anterior del presente artículo no afectan al derecho
del resto de representantes legales no pertenecientes a los sindicatos firmantes del
Acuerdo Marco a designar a los Delegados de Prevención que les corresponda nombrar
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley, por lo que los delegados
adicionales que pudiera corresponder nombrar, por aplicación de lo pactado en el párrafo
anterior, serán adicionales a los determinados por el artículo 35 de la de Prevención de
Riesgos Laborales (hasta un máximo de tres más a los señalados por la ley).
– Si, por el contrario, el número de Delegados de Prevención elegidos por y entre los
representantes legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes
del Acuerdo Marco fuera igual o superior al número de éstos –tres o más–, y alguno o
algunos de los sindicatos firmantes no tuvieran derecho a nombrar ningún Delegado de
Prevención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley, el sindicato o
sindicatos firmantes que sí hubieran nombrado Delegados de Prevención redistribuirán
tales delegados entre los tres sindicatos firmantes, cediéndose el o los puestos que
fueran necesarios al o a los sindicatos firmantes sin Delegado de Prevención para
garantizar la designación de al menos un Delegado de Prevención por cada uno de los
tres sindicatos.
Las reglas pactadas en el párrafo anterior del presente artículo no afectan al derecho
del resto de representantes legales no pertenecientes a los sindicatos firmantes del
Acuerdo Marco a designar a los Delegados de Prevención que les corresponda nombrar
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los representantes de los
trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, pudiendo excepcionalmente superarse lo allí contemplado para
garantizar la presencia en los Comités de Seguridad y Salud de, al menos, un Delegado
de Prevención perteneciente a cada uno de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco.
Así:
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30190
– El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos
existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas
concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
– La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas
concurrentes.
– La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las
actividades preventivas.
– Además de lo anterior, se declara como uno de los medios de coordinación para el
cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su
desarrollo reglamentario por el Real Decreto 171/2004, la constitución del Comité de
Seguridad y Salud Intercontratas en los centros de trabajo mencionados en el artículo 68
del presente convenio.
Artículo 64.
Delegados de prevención.
– Si el número de delegados de prevención elegidos por y entre los representantes
legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes del Acuerdo
Marco, aplicando los criterios y escala del citado artículo 35 de la ley, fuera inferior al
número de éstos (es decir, menos de tres), el número de delegados de prevención se
incrementará hasta dicho número de tres para garantizar la presencia de todos los
sindicatos firmantes con al menos un representante cada uno. En dicho supuesto, por
acuerdo alcanzado entre los firmantes, cada sindicato firmante designará a un único
Delegado de Prevención, aunque con arreglo a los criterios del artículo 35 de la ley
tuviera derecho a designar a más de uno. Si dichos sindicatos no dispusiesen de
ninguno por aplicación del criterio de designación previsto en la ley, cada uno podrá
designar un Delegado de Prevención.
Las reglas pactadas en el párrafo anterior del presente artículo no afectan al derecho
del resto de representantes legales no pertenecientes a los sindicatos firmantes del
Acuerdo Marco a designar a los Delegados de Prevención que les corresponda nombrar
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley, por lo que los delegados
adicionales que pudiera corresponder nombrar, por aplicación de lo pactado en el párrafo
anterior, serán adicionales a los determinados por el artículo 35 de la de Prevención de
Riesgos Laborales (hasta un máximo de tres más a los señalados por la ley).
– Si, por el contrario, el número de Delegados de Prevención elegidos por y entre los
representantes legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes
del Acuerdo Marco fuera igual o superior al número de éstos –tres o más–, y alguno o
algunos de los sindicatos firmantes no tuvieran derecho a nombrar ningún Delegado de
Prevención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley, el sindicato o
sindicatos firmantes que sí hubieran nombrado Delegados de Prevención redistribuirán
tales delegados entre los tres sindicatos firmantes, cediéndose el o los puestos que
fueran necesarios al o a los sindicatos firmantes sin Delegado de Prevención para
garantizar la designación de al menos un Delegado de Prevención por cada uno de los
tres sindicatos.
Las reglas pactadas en el párrafo anterior del presente artículo no afectan al derecho
del resto de representantes legales no pertenecientes a los sindicatos firmantes del
Acuerdo Marco a designar a los Delegados de Prevención que les corresponda nombrar
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los representantes de los
trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, pudiendo excepcionalmente superarse lo allí contemplado para
garantizar la presencia en los Comités de Seguridad y Salud de, al menos, un Delegado
de Prevención perteneciente a cada uno de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco.
Así: