III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
1.3
Sec. III. Pág. 30189
Evaluación de riesgos.
En cuanto a evaluación de riesgos se aplicará el procedimiento establecido en el
Grupo Repsol, a partir del cual se planificará la acción preventiva en la empresa,
incluyendo los riesgos psicosociales.
Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, en un puesto de trabajo se
valore algún factor de riesgo como severo, con carácter perentorio se adoptarán las
medidas necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
Si el resultado de la valoración fuera de "importante", con carácter urgente se
establecerán y llevarán a cabo las acciones necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
En cuanto a sustancias químicas se aplicarán en los lugares de trabajo los límites de
exposición indicados en el «Documento sobre límites de exposición profesional para
agentes químicos en España» y su aplicación se realizará con los criterios establecidos
en dicho documento, publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
En cuanto a agentes físicos serán de aplicación los valores establecidos en la
legislación vigente.
1.4
Vigilancia de la salud de los trabajadores.
La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de reconocimientos médicos
estará sometida a los siguientes principios:
– Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento salvo en
aquellos casos en que, previa consulta a los representantes de los trabajadores, se
consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre
la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede
entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas
relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición legal.
– Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del
trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.
– Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conocimiento del
trabajador y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
– Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
Los reconocimientos que se efectúen por los Servicios Médicos de la Empresa,
deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función
desempeñada, así como las materias primas o aditivos que se manipulen por el
trabajador en cuestión.
Aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de
mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al
mismo, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y
prescripciones de los Servicios Médicos.
Medidas de coordinación de actividades.
Para garantizar la coordinación de actividades de Repsol con las empresas
contratistas, y dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, se utilizarán con carácter general las medidas siguientes:
– El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas
concurrentes, incluyendo reuniones previas a las paradas y grandes trabajos para la
coordinación y seguimiento de éstos.
– La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
– La impartición de instrucciones.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
1.3
Sec. III. Pág. 30189
Evaluación de riesgos.
En cuanto a evaluación de riesgos se aplicará el procedimiento establecido en el
Grupo Repsol, a partir del cual se planificará la acción preventiva en la empresa,
incluyendo los riesgos psicosociales.
Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, en un puesto de trabajo se
valore algún factor de riesgo como severo, con carácter perentorio se adoptarán las
medidas necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
Si el resultado de la valoración fuera de "importante", con carácter urgente se
establecerán y llevarán a cabo las acciones necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
En cuanto a sustancias químicas se aplicarán en los lugares de trabajo los límites de
exposición indicados en el «Documento sobre límites de exposición profesional para
agentes químicos en España» y su aplicación se realizará con los criterios establecidos
en dicho documento, publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
En cuanto a agentes físicos serán de aplicación los valores establecidos en la
legislación vigente.
1.4
Vigilancia de la salud de los trabajadores.
La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de reconocimientos médicos
estará sometida a los siguientes principios:
– Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento salvo en
aquellos casos en que, previa consulta a los representantes de los trabajadores, se
consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre
la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede
entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas
relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición legal.
– Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del
trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.
– Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conocimiento del
trabajador y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
– Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
Los reconocimientos que se efectúen por los Servicios Médicos de la Empresa,
deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función
desempeñada, así como las materias primas o aditivos que se manipulen por el
trabajador en cuestión.
Aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de
mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al
mismo, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y
prescripciones de los Servicios Médicos.
Medidas de coordinación de actividades.
Para garantizar la coordinación de actividades de Repsol con las empresas
contratistas, y dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, se utilizarán con carácter general las medidas siguientes:
– El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas
concurrentes, incluyendo reuniones previas a las paradas y grandes trabajos para la
coordinación y seguimiento de éstos.
– La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
– La impartición de instrucciones.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
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