III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5344)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del I Convenio colectivo del Grupo Pastificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30089

Primero. Cláusulas de prórroga y modificación del convenio.
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 3, que queda redactado del
siguiente modo:
«La vigencia temporal del presente convenio colectivo se iniciará el 1 de enero
del año 2023, si bien el texto convencional iniciara sus efectos al día siguiente de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando su vigencia el 31 de
diciembre de 2024 salvo disposición expresa contenida en el mismo. Con dos
meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las
partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la
otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios
de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.
Alcanzada la vigencia del convenio, perderán vigor las cláusulas
obligacionales, manteniendo su vigencia las cláusulas normativas».
Artículo 12.

Contrato a tiempo parcial.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 12, que queda redactado del
siguiente modo:
«Sobre esta materia se estará a la totalidad de lo dispuesto en el artículo 11
del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna
(código de convenio 99100275012022), con las siguientes especialidades:
1. Se podrá suscribir un pacto de horas complementarias obligatorias de
hasta del 30% de la jornada fijada en el contrato, en los contratos con una jornada
de trabajo no inferior a 15 horas semanales (incluidos) en cómputo anual.
2. Los turnos que se establezcan serán de un mínimo de duración de 3
horas, salvo: (i) en los supuestos de las tareas relativas a la descarga de camión
en los centros que tengan limitados los horarios por permiso del Ayuntamiento,
tráfico o horario especifico y (ii) la realización de tareas de limpieza, que se podrá
fijar mínimo de jornada inferior a las 3 horas».
Artículo 14. Contrato de interinidad y contrato de relevo.
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 14, que queda redactado del
siguiente modo:
«Artículo 14.

Contrato fijo discontinuo.

Se estará a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Convenio
Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna y al desarrollo del
mismo que en su caso haga la comisión negociadora permanente de dicho
convenio colectivo».
Clasificación profesional.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 15, que queda redactado del
siguiente modo:
«1. Las partes firmantes del presente convenio Colectivo, acuerdan la
siguiente clasificación profesional adaptada a los métodos internos de trabajo
dentro del Grupo Pastificio. En este sentido se define, como propia de la Empresa,
la siguiente Clasificación Profesional estableciendo consecuentemente las

cve: BOE-A-2023-5344
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Artículo 15.