III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5345)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Restauravia Food, SLU, y Black Rice, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30097

Manifestando que es interés de ambas partes prorrogar el vigente Convenio
colectivo 2020/2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, y en este sentido se articula el
siguiente acuerdo:
Primero. Cláusulas de prórroga y modificación del convenio.
Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga.
Las partes acuerdan la modificación del artículo 3, que queda redactado del siguiente
modo:
«El presente convenio colectivo entrara en vigor el día 1 de enero de 2023 y su
duración será de dos años, por lo que su vigencia finalizara el 31 de diciembre
de 2024.
El convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes. Esta denuncia
deberá realizarse de forma fehaciente y con tres meses de antelación a la fecha de
su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prorrogas. Denunciado el convenio y
hasta tanto no se logre acuerdo expreso se mantendrá en vigor, salvo en aquellos
aspectos en que de forma expresa o concreta se prevean otras consecuencias.
En el supuesto de ser denunciado, y hasta que se alcance un nuevo acuerdo,
se mantendrá vigente el presente convenio colectivo.»
Artículo 7.

Sistema de clasificación profesional.

Las partes acuerdan la modificación del artículo 7, que queda redactado del siguiente
modo:
«Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio estarán
clasificadas dentro del área funcional tercera, como restauración moderna y
encuadrados en los grupos profesionales 1, 2 y 3 del Acuerdo laboral estatal de
hostelería, bajo la siguiente adscripción salarial, tal y como establece el del
Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna (código
de convenio 99100275012022):

Con relación a la evolución profesional y retributiva de los empleados/as se estará
a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de
restauración moderna, al ser las funciones del nivel III y del nivel IV análogas,
diferenciándose por la aportación del valor añadido del empleado/a al negocio de la
empresa, lo que redunda en una mayor experiencia del mismo, basada en la
permanencia durante el tiempo del colaborador/a en la empresa, a través de un mayor
y mejor conocimiento de los sistema de producción de los productos, los métodos de
elaboración de los mismos, y un mejor conocimiento en el tiempo de la clientela que
acude a los restaurantes incluidos dentro del ámbito funcional del convenio.
Funciones a realizar por el personal de nivel I:
Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación,
organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y
coordinación de todos los trabajos.

cve: BOE-A-2023-5345
Verificable en https://www.boe.es

– Gerente y Subgerente de restauración moderna. Grupo 1 del ALEH. Nivel
salarial I del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
– Supervisor de restauración moderna. Grupo 2 del ALEH. Nivel salarial II del
del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
– Preparador de restauración moderna. Grupo 2 del ALEH. Nivel salarial III
del Convenio sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
– Asistente de restauración moderna. Grupo 3 del ALEH. Nivel salarial IV
del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.