III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-5360)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón-Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Bioética Clínica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30306

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
Decimocuarta.

Comisión de Seguimiento del convenio.

Con independencia de la Comisión académica del Máster, se constituye una
Comisión de Seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican a
continuación.
Formarán parte de esta comisión tres miembros nombrados por cada una de las
instituciones.
Por parte de la UIMP:
– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación
Permanente, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
Por parte de la FOM:
– La Directora General, o persona en quien delegue.
– El Director del IUIOG, o persona en quien delegue.
– El Director Financiero o persona en quien delegue.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ocupada de forma rotatoria entre
ambas entidades en cada sesión, comenzando por la UIMP, y correspondiendo la
secretaría a la misma entidad que ostenta la presidencia.
La Comisión de Seguimiento, que se reunirá con carácter ordinario dos veces al año
y siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las Partes, será el
órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de
sus reuniones se levantará la correspondiente acta. La comisión podrá requerir la
asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar
conocimientos o asesoramiento.
Régimen de modificación del convenio
Decimoquinta.

Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá

cve: BOE-A-2023-5360
Verificable en https://www.boe.es

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Aprobar el presupuesto y su memoria de ejecución, así como decidir sobre las
posibles modificaciones del mismo como consecuencia de cambios en las previsiones
económicas iniciales del Máster.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.