III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-5360)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón-Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Bioética Clínica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30307

autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Vigencia y extinción
Decimosexta. Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro (4) años.
Las partes acuerdan garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus
estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia,
de acuerdo con lo que se indica en el último párrafo de la cláusula decimoséptima.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La
prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoséptima.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) La falta de obtención de la verificación académica del Máster una vez
transcurridos cuatro años desde su verificación inicial.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos
consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.
e) La insuficiencia de ingresos para garantizar la ejecución del presupuesto de
gastos durante dos cursos académicos consecutivos.
f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
g) La denuncia de alguna de las partes, sin que sea necesaria causa justificada,
notificada con una antelación de, al menos, cinco meses a la fecha del inicio de la
edición que no se quiera ya impartir.
h) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
i) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En el caso de incumplimiento, la otra Parte notificará a la Parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de quince (15) días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con efectividad desde la

cve: BOE-A-2023-5360
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: