III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-5360)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón-Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Bioética Clínica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30304
cada edición del Máster durante la vigencia del convenio (10 % en el curso 2023-2024,
12 % en el 2024-2025 y 14 % en el 2025-2026). En el caso de la UIMP este canon se
destinará a cubrir sus costes indirectos relacionados con el Máster, especialmente el
personal implicado en la gestión académica de verificación, acreditación, etc., así como
la publicidad y la edición del programa. En el caso de la FOM este canon se destinará a
cubrir otros costes indirectos relacionados con el Máster no incluidos en el presupuesto
aprobado.
IV. La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número
mínimo de alumnos de nuevo ingreso que se establecerá en el presupuesto anual. Se
establece, asimismo, un número máximo de alumnos, que será el que venga estipulado
en cada momento en la memoria verificada por parte de ANECA.
V. Una vez realizado el proceso de matrícula y determinados los ingresos previstos,
la comisión de seguimiento aprobará en su caso las modificaciones a realizar en el
presupuesto de gastos para garantizar en todo caso la viabilidad económica
correspondiente.
Financiación. Compromisos económicos de cada una de las partes.
I. Los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos deberán ser aplicados a la
financiación de los costes del Máster según el presupuesto aprobado y lo que se indica a
continuación.
La UIMP transferirá a la FOM el importe de las matrículas cobradas en cada edición
del Máster, descontando la cuantía correspondiente al canon a favor de la UIMP. Este
traspaso se hará mediante transferencia a la cuenta que se indique con este fin, no
siendo necesaria la aprobación previa de un gasto por tratarse de una operación
extrapresupuestaria. Teniendo en cuenta los plazos facilitados a los alumnos para el
pago de sus inscripciones, la UIMP realizará la citada transferencia en dos plazos, a 31
de diciembre y a 30 de junio.
Asimismo, se transferirán a la FOM los importes de las becas que conceda el
Ministerio competente una vez dicho Ministerio haya realizado el abono a la UIMP,
descontando, igualmente, la cuantía correspondiente al canon a favor de la UIMP.
No se transferirán a la FOM los importes correspondientes a las tasas indicadas en el
punto II de la cláusula octava.
II. La ejecución presupuestaria de las partidas de gasto que se recojan en el
presupuesto que se apruebe para cada edición será responsabilidad de la FOM, quien,
una vez aplicados los ingresos que reciba en concepto de matrícula según lo recogido en
el párrafo primero de esta cláusula, podrá complementarlos si es necesario con fondos
propios o mediante la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades
públicas o privadas no adheridas al presente convenio. En ningún caso los ingresos
obtenidos por esta vía podrán ser superiores a los gastos del Máster.
La FOM deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que
vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de
dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de 10 días naturales se
entenderá otorgada su conformidad.
III. La FOM se compromete a presentar a la UIMP con carácter trimestral una
certificación con la relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente
realizados en ejecución del presupuesto aprobado, que incluirá los siguientes datos:
número de factura y fecha de emisión, nombre o razón social del acreedor, NIF del
acreedor, importe total, fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no
coincida con el importe total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación).
Se certificará asimismo que todos los gastos e ingresos incluidos se corresponden con la
ejecución del Máster.
Una vez finalizada cada una de las ediciones del Máster, y en el plazo máximo de
tres meses, la FOM remitirá a la UIMP la memoria económica final que consolide las
certificaciones presentadas trimestralmente. Esta memoria económica final deberá ser
aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.
cve: BOE-A-2023-5360
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30304
cada edición del Máster durante la vigencia del convenio (10 % en el curso 2023-2024,
12 % en el 2024-2025 y 14 % en el 2025-2026). En el caso de la UIMP este canon se
destinará a cubrir sus costes indirectos relacionados con el Máster, especialmente el
personal implicado en la gestión académica de verificación, acreditación, etc., así como
la publicidad y la edición del programa. En el caso de la FOM este canon se destinará a
cubrir otros costes indirectos relacionados con el Máster no incluidos en el presupuesto
aprobado.
IV. La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número
mínimo de alumnos de nuevo ingreso que se establecerá en el presupuesto anual. Se
establece, asimismo, un número máximo de alumnos, que será el que venga estipulado
en cada momento en la memoria verificada por parte de ANECA.
V. Una vez realizado el proceso de matrícula y determinados los ingresos previstos,
la comisión de seguimiento aprobará en su caso las modificaciones a realizar en el
presupuesto de gastos para garantizar en todo caso la viabilidad económica
correspondiente.
Financiación. Compromisos económicos de cada una de las partes.
I. Los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos deberán ser aplicados a la
financiación de los costes del Máster según el presupuesto aprobado y lo que se indica a
continuación.
La UIMP transferirá a la FOM el importe de las matrículas cobradas en cada edición
del Máster, descontando la cuantía correspondiente al canon a favor de la UIMP. Este
traspaso se hará mediante transferencia a la cuenta que se indique con este fin, no
siendo necesaria la aprobación previa de un gasto por tratarse de una operación
extrapresupuestaria. Teniendo en cuenta los plazos facilitados a los alumnos para el
pago de sus inscripciones, la UIMP realizará la citada transferencia en dos plazos, a 31
de diciembre y a 30 de junio.
Asimismo, se transferirán a la FOM los importes de las becas que conceda el
Ministerio competente una vez dicho Ministerio haya realizado el abono a la UIMP,
descontando, igualmente, la cuantía correspondiente al canon a favor de la UIMP.
No se transferirán a la FOM los importes correspondientes a las tasas indicadas en el
punto II de la cláusula octava.
II. La ejecución presupuestaria de las partidas de gasto que se recojan en el
presupuesto que se apruebe para cada edición será responsabilidad de la FOM, quien,
una vez aplicados los ingresos que reciba en concepto de matrícula según lo recogido en
el párrafo primero de esta cláusula, podrá complementarlos si es necesario con fondos
propios o mediante la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades
públicas o privadas no adheridas al presente convenio. En ningún caso los ingresos
obtenidos por esta vía podrán ser superiores a los gastos del Máster.
La FOM deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que
vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de
dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de 10 días naturales se
entenderá otorgada su conformidad.
III. La FOM se compromete a presentar a la UIMP con carácter trimestral una
certificación con la relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente
realizados en ejecución del presupuesto aprobado, que incluirá los siguientes datos:
número de factura y fecha de emisión, nombre o razón social del acreedor, NIF del
acreedor, importe total, fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no
coincida con el importe total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación).
Se certificará asimismo que todos los gastos e ingresos incluidos se corresponden con la
ejecución del Máster.
Una vez finalizada cada una de las ediciones del Máster, y en el plazo máximo de
tres meses, la FOM remitirá a la UIMP la memoria económica final que consolide las
certificaciones presentadas trimestralmente. Esta memoria económica final deberá ser
aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.
cve: BOE-A-2023-5360
Verificable en https://www.boe.es
Décima.