III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-5360)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón-Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Bioética Clínica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30303
II. Tasas administrativas. El alumnado abonará a la UIMP, según los importes
oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos
obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del
expediente académico y gastos de secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como
los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de
títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).
III. Becas. Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al
Ministerio que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no
abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción,
debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la
beca solicitada.
En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio no
deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, salvo que la correspondiente
convocatoria prevea otra circunstancia.
Los alumnos del Máster podrán beneficiarse además de cualquier otra convocatoria
de becas y ayudas tanto de la UIMP como de otras instituciones en virtud de lo
establecido en la correspondiente convocatoria y normativa aplicable.
IV. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de
que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro. La gestión del
referido seguro escolar será responsabilidad de la UIMP. Este seguro resultará también
de aplicación cuando el Máster se imparte en modalidad a distancia.
Por su parte, ambas instituciones se asegurarán de que todos aquellos estudiantes a
los que por su edad no les sea de aplicación el seguro escolar estén cubiertos por una
póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, contratando una
póliza con cargo al presupuesto del Máster o comprobando que cada estudiante la haya
contratado individualmente.
Novena.
Presupuesto.
– Honorarios de dirección, coordinación, docencia, dirección de trabajos de fin de
Máster (TFM) y participación en los Tribunales de defensa de TFM.
– Viajes, alojamientos y manutención del profesorado que deba desplazarse para
impartir la docencia, incluidos miembros de los Tribunales de defensa de TFM.
– Varios. Costes diversos de pequeño importe que sean necesarios para el
desarrollo del Máster.
– Gastos relativos al mantenimiento del aula e instalaciones para la impartición del
Máster en su modalidad presencial.
– Mantenimiento y mejora de la plataforma virtual, para la impartición on line.
– Personal implicado directamente en el desarrollo del Máster (atención a los
alumnos, gestión del profesorado, gestión de las prácticas).
– Publicidad y marketing.
III. Para la edición del Máster del curso 2022-2023 se fija un canon a favor ambas
partes del 8 % de los ingresos generados. Este porcentaje se incrementará en un 2 % en
cve: BOE-A-2023-5360
Verificable en https://www.boe.es
I. Se establece un presupuesto máximo para cada edición del Máster de 323.400
euros, que incluye tanto la modalidad de impartición presencial como la modalidad a
distancia.
La UIMP y la FOM, a través de la comisión de seguimiento, aprobarán en el primer
semestre de cada año natural el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de
la siguiente edición del Máster, que no podrá superar el importe del presupuesto máximo
establecido en el párrafo anterior. En caso de ser necesario sobrepasar dicho límite será
necesaria la firma de una modificación del convenio tramitada de acuerdo a la legislación
vigente.
II. Los gastos que se incluirán en el presupuesto de cada edición del Máster serán
los siguientes:
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30303
II. Tasas administrativas. El alumnado abonará a la UIMP, según los importes
oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos
obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del
expediente académico y gastos de secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como
los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de
títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).
III. Becas. Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al
Ministerio que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no
abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción,
debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la
beca solicitada.
En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio no
deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, salvo que la correspondiente
convocatoria prevea otra circunstancia.
Los alumnos del Máster podrán beneficiarse además de cualquier otra convocatoria
de becas y ayudas tanto de la UIMP como de otras instituciones en virtud de lo
establecido en la correspondiente convocatoria y normativa aplicable.
IV. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de
que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro. La gestión del
referido seguro escolar será responsabilidad de la UIMP. Este seguro resultará también
de aplicación cuando el Máster se imparte en modalidad a distancia.
Por su parte, ambas instituciones se asegurarán de que todos aquellos estudiantes a
los que por su edad no les sea de aplicación el seguro escolar estén cubiertos por una
póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, contratando una
póliza con cargo al presupuesto del Máster o comprobando que cada estudiante la haya
contratado individualmente.
Novena.
Presupuesto.
– Honorarios de dirección, coordinación, docencia, dirección de trabajos de fin de
Máster (TFM) y participación en los Tribunales de defensa de TFM.
– Viajes, alojamientos y manutención del profesorado que deba desplazarse para
impartir la docencia, incluidos miembros de los Tribunales de defensa de TFM.
– Varios. Costes diversos de pequeño importe que sean necesarios para el
desarrollo del Máster.
– Gastos relativos al mantenimiento del aula e instalaciones para la impartición del
Máster en su modalidad presencial.
– Mantenimiento y mejora de la plataforma virtual, para la impartición on line.
– Personal implicado directamente en el desarrollo del Máster (atención a los
alumnos, gestión del profesorado, gestión de las prácticas).
– Publicidad y marketing.
III. Para la edición del Máster del curso 2022-2023 se fija un canon a favor ambas
partes del 8 % de los ingresos generados. Este porcentaje se incrementará en un 2 % en
cve: BOE-A-2023-5360
Verificable en https://www.boe.es
I. Se establece un presupuesto máximo para cada edición del Máster de 323.400
euros, que incluye tanto la modalidad de impartición presencial como la modalidad a
distancia.
La UIMP y la FOM, a través de la comisión de seguimiento, aprobarán en el primer
semestre de cada año natural el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de
la siguiente edición del Máster, que no podrá superar el importe del presupuesto máximo
establecido en el párrafo anterior. En caso de ser necesario sobrepasar dicho límite será
necesaria la firma de una modificación del convenio tramitada de acuerdo a la legislación
vigente.
II. Los gastos que se incluirán en el presupuesto de cada edición del Máster serán
los siguientes: