III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-5360)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón-Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Bioética Clínica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 30301

Relación de profesorado.

La relación de profesorado será acordada por la comisión académica del Máster,
cumpliendo siempre con los perfiles exigidos y aprobados por ANECA.
Las modificaciones en la relación de profesorado, una vez aprobada, serán resueltas
en el seno de la propia comisión académica con el criterio de mantener la calidad
docente e investigadora y el mismo perfil académico aprobado por ANECA.
El profesorado que pertenezca al sector público deberá cumplir en todo caso la
normativa sobre incompatibilidades y límites en sus retribuciones que le sea de
aplicación.
Quinta.

Regulación legal del Máster.

El Máster queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas
universitarias oficiales, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de
sus estudios de posgrado oficiales.
La fijación de precios públicos y la aprobación de honorarios y tasas requerirán el
cumplimiento de la normativa aplicable a la UIMP en dichas materias.
Sexta. Expediente académico del estudiante.
La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la
consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia,
convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del
expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.
La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y
la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:
– Apertura del expediente académico de cada alumno.
– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de
admisión.
– Control de la documentación compulsada del título de Grado que da acceso al
Máster y otra documentación requerida para la matriculación.
– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la comisión de
estudios de posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones
extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.
– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.
– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.
Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (o
en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).
Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión

Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:
La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:
– Gestión académica y expedición de los títulos, según la cláusula sexta.
– Edición del programa y publicidad, según la cláusula decimotercera.
– Cobro de las matrículas y tasas a los estudiantes.
– Procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así
como el proceso de renovación de la acreditación.

cve: BOE-A-2023-5360
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Gestión del Máster.