I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Organización. (BOE-A-2023-5261)
Orden TED/189/2023, de 21 de febrero, por la que se crea la División de Proyectos de Energía Eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 29754

atribuidas a alguna de las Subdirecciones Generales adscritas a esa Dirección General,
y resultando necesario que se ejerzan por una unidad orgánica con sustantividad y
autonomía propia que dependa directamente de la persona titular de la Dirección
General. En este sentido, cabe señalar que la actual Subdirección General de Energía
Renovables tiene encomendadas unas funciones de tipo regulador y supervisor que no
coinciden con las que ahora resulta necesario afrontar, de carácter más procedimental.
Por ello resulta necesario crear una División de Proyectos de Energía Eléctrica como
unidad administrativa que dependa directamente de la persona titular de la Dirección
General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El objeto de esta orden, por tanto, es la creación de una División que asumiría estas
funciones, adscrita a la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo
con el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que dispone que los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean,
modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización de la Ministra
de Hacienda y Función Pública. La creación de la División cumple con lo establecido en
los apartados tercero y cuarto del artículo 5 de la Ley 40/2015, de 15 de octubre.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y
persigue el interés general creando una unidad imprescindible para el correcto
funcionamiento externo e interno de la Administración, la eficiencia en el gasto público y
la correcta gestión del proceder administrativo, siendo el instrumento normativo más
adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y
evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.
En su virtud, con la previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Creación de la División de Proyectos de Energía Eléctrica.
1. Se crea una División denominada División de Proyectos de Energía Eléctrica,
como órgano administrativo de nivel inferior a subdirección general, que depende
directamente de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.
2. Al frente de la División existirá un Director con el nivel que determine la relación
de puestos de trabajo.
Artículo 2. Funciones de la División para la Autorización de Proyectos de Energía
Eléctrica.
A la División para la Autorización de Proyectos de Energía Eléctrica le corresponden
las siguientes funciones:
a) La tramitación de las autorizaciones administrativas previas, de construcción y
de declaración de utilidad pública de instalaciones eléctricas, previstas en el apartado 13
del artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b) La elaboración de pronunciamientos sobre la adecuada constitución de las
garantías para la tramitación y solicitud de los accesos y conexión a las redes de
transporte de las instalaciones de producción de energía eléctrica en el ámbito de la
Administración General del Estado.
c) La coordinación de las áreas funcionales y dependencias de industria y energía
de las delegaciones y subdelegaciones del gobierno en materia de infraestructuras e
instalaciones de energía eléctrica.
d) La llevanza del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de
Energía Eléctrica.

cve: BOE-A-2023-5261
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Núm. 50