I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. (BOE-A-2023-5260)
Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2022 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023

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propios de cualquier tipo de entidad, con su valor de negociación medio correspondiente
al cuarto trimestre de cada año.
Para publicar la mencionada información se ha contado con la colaboración técnica
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que, como Agencia Nacional de
Codificación, ha procedido a la consolidación de los datos provenientes de los centros de
negociación, incorporándose la tipología del valor al correspondiente código ISIN, su
denominación abreviada y la del emisor, con el fin de facilitar la identificación y
valoración de sus valores por parte de los contribuyentes y de las entidades depositarias.
Se incluyen en dicha información, las cotizaciones medias de los valores de deuda
pública negociados en los centros de negociación, cuya relación se ha elaborado con los
datos suministrados por los propios centros.
Además, se añaden las cotizaciones medias del último trimestre de los valores de
renta fija privada negociados en los centros de negociación con lo que se completan los
datos de la totalidad de los valores negociados en los centros de negociación que
actualmente funcionan en nuestro país.
Por otro lado, en relación al modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la
cesión de uso de viviendas con fines turísticos», analizado el contenido de dicha
declaración, se ha considerado procedente modificar su plazo de presentación, de forma
que se realice con una periodicidad anual. Por ello, se procede en el artículo segundo de
esta orden a modificar la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el
modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con
fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación,
con el objetivo de anualizar su presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de una norma
legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así
como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el
trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera nuevas
cargas administrativas para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos
públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico respecto a los modelos 189
y 179 en los artículos 39 y 54 ter.5, respectivamente, del mismo reglamento citado, se
procede a la aprobación de esta orden.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en
la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se

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