I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. (BOE-A-2023-5260)
Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2022 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 29730

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, por la que se aprueba la relación de
valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación
medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la
declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2022 y de la
declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la
que se modifica la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se
aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de
uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el
procedimiento para su presentación.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, estableció el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio, al recoger
en su disposición derogatoria primera, la derogación del apartado segundo del artículo
único (relativo a la bonificación general de la cuota íntegra del impuesto) del Real
Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el
Patrimonio, con carácter temporal.
La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, obliga a presentar
declaración a los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las
normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones
que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de
sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del
impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Con el fin de reflejar el adecuado cómputo de los mismos en la declaración del
Impuesto sobre el Patrimonio, los artículos 13 y 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, establecen que el Ministerio de Economía y Hacienda
(actual Ministerio de Hacienda y Función Pública) publicará anualmente una relación de
los valores que se hayan negociado en mercados organizados (actuales centros de
negociación), incluyendo tanto los valores representativos de la cesión a terceros de
capitales propios como los representativos de la participación en fondos propios de
cualquier tipo de entidad, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de
cada año.
Por otra parte, el artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que las entidades que sean depositarias de
valores mobiliarios tienen la obligación de suministrar a la Administración tributaria
información sobre la valoración de las acciones y participaciones en el capital o en los
fondos propios de entidades jurídicas y de los valores representativos de la cesión a
terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados (actuales
centros de negociación), mediante la presentación de una declaración informativa anual.
La citada obligación de información ha sido objeto de desarrollo por la Orden
EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración
informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para
la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles
por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
telemática.
A los referidos efectos, se hace necesario publicar una relación de los valores que se
hayan negociado en centros de negociación, incluyendo los representativos de la cesión
a terceros de capitales propios y los valores representativos de la participación en fondos

cve: BOE-A-2023-5260
Verificable en https://www.boe.es

5260