III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5249)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de una instalación náutico-deportiva en la dársena central de Pedreña, Puerto de Santander".
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29655
espacio Red Natura 2000, que según el Plan Marco de Gestión de los espacios litorales
de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Cantabria son los fondos marinos
representados en el HIC 1110, la especie de interés comunitario Salmo salar (salmón),
los procesos hidrológicos-hidrodinámicos en referencia a la naturalidad y conectividad de
los flujos de agua y sedimentos, y los procesos geomorfológicos (relieve y forma de
medio litoral).
En relación con el medio bionómico y con los procesos hidrodinámicos y
geomorfológicos el documento presentado no analiza los posibles efectos indirectos
derivados de la necesidad de llevar a cabo dragados periódicos del material acumulado
en la futura dársena, ya que como se estableció en el estudio de afecciones que realizó
el Grupo de Ingeniería Oceanográfica y de Costas de la Universidad de Cantabria
(GIOC), los modelos utilizados predicen un aumento de la tendencia a la sedimentación
local en el interior de la dársena. Para el adecuado funcionamiento de esta nueva
dársena será necesario dragar periódicamente el material acumulado, por lo que deben
tenerse en cuenta las afecciones de dicha actividad también sobre los elementos clave
de la citada ZEC.
El informe de la Dirección General de Biodiversidad Medio Ambiente y Cambio
Climático de Cantabria no hace referencia a las posibles afecciones sobre el citado
espacio protegido de la Red Natura 2000 durante la fase de uso, solo se refiere a las
actividades de obra.
Además de los posibles impactos sobre la ZEC ES13000005 «Dunas del Puntal y
Estuario del Miera», se han detectado otro tipo de impactos que aunque no relacionados
directamente con este espacio si pueden tener repercusiones sobre la población para los
que no se han establecido suficientes medidas preventivas y correctoras. En este caso
se encuentran los impactos por ruido y por molestias sobre el transporte público tanto
terrestre como marino durante la fase de obra, así como las repercusiones sobre la
calidad del paisaje puestas de manifiesto en el informe de la Dirección General de
Biodiversidad Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria, durante toda la vida útil
del proyecto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Construcción de una instalación náutico-deportiva en la dársena central
de Pedreña, Puerto de Santander» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado
b), «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de
forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de
la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2023-5249
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29655
espacio Red Natura 2000, que según el Plan Marco de Gestión de los espacios litorales
de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Cantabria son los fondos marinos
representados en el HIC 1110, la especie de interés comunitario Salmo salar (salmón),
los procesos hidrológicos-hidrodinámicos en referencia a la naturalidad y conectividad de
los flujos de agua y sedimentos, y los procesos geomorfológicos (relieve y forma de
medio litoral).
En relación con el medio bionómico y con los procesos hidrodinámicos y
geomorfológicos el documento presentado no analiza los posibles efectos indirectos
derivados de la necesidad de llevar a cabo dragados periódicos del material acumulado
en la futura dársena, ya que como se estableció en el estudio de afecciones que realizó
el Grupo de Ingeniería Oceanográfica y de Costas de la Universidad de Cantabria
(GIOC), los modelos utilizados predicen un aumento de la tendencia a la sedimentación
local en el interior de la dársena. Para el adecuado funcionamiento de esta nueva
dársena será necesario dragar periódicamente el material acumulado, por lo que deben
tenerse en cuenta las afecciones de dicha actividad también sobre los elementos clave
de la citada ZEC.
El informe de la Dirección General de Biodiversidad Medio Ambiente y Cambio
Climático de Cantabria no hace referencia a las posibles afecciones sobre el citado
espacio protegido de la Red Natura 2000 durante la fase de uso, solo se refiere a las
actividades de obra.
Además de los posibles impactos sobre la ZEC ES13000005 «Dunas del Puntal y
Estuario del Miera», se han detectado otro tipo de impactos que aunque no relacionados
directamente con este espacio si pueden tener repercusiones sobre la población para los
que no se han establecido suficientes medidas preventivas y correctoras. En este caso
se encuentran los impactos por ruido y por molestias sobre el transporte público tanto
terrestre como marino durante la fase de obra, así como las repercusiones sobre la
calidad del paisaje puestas de manifiesto en el informe de la Dirección General de
Biodiversidad Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria, durante toda la vida útil
del proyecto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Construcción de una instalación náutico-deportiva en la dársena central
de Pedreña, Puerto de Santander» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado
b), «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de
forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de
la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2023-5249
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49