III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5247)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Pizarro Fase III", y su infraestructura de evacuación asociada, en la localidad de Aldeacentenera (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29625

El informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura
señala que el área de influencia de la PSFV «Pizarro Fase III», se encuentra en las
proximidades de áreas críticas para la comunidad de aves esteparias, entre las que se
encuentran el sisón (especie en peligro de extinción), la avutarda o el cernícalo primilla
(sensibles a la alteración de su hábitat). Además, la planta solar se ubica en un hábitat
propicio para la conservación in situ de estas especies y muy próximo a las áreas de
alimentación del sisón. Dado que la pérdida de hábitats favorables y la fragmentación del
mismo o la distancia a infraestructuras constituyen algunas de las principales amenazas
para el estado de conservación de las aves esteparias, el promotor deberá llevar a cabo
todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en dicho informe,
a fin de mitigar el potencial impacto negativo sobre las mismas.
Por ello, además de las medidas anteriores, detalladas en el documento ambiental, el
promotor, tras el informe de la Dirección General de Sostenibilidad, en la documentación
remitida en noviembre de 2022, asume expresamente incluir en el proyecto las
siguientes medidas:
– Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 15 de febrero y el 15 de julio
por ser los meses de mayor sensibilidad para las especies reproductoras de la zona.
– Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la
zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las
épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de
seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los agentes de la Unidad
Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es).
– Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura, que pudiera
verse afectada, se estará a lo dispuesto por los agentes de la Unidad Territorial de
Vigilancia número 8 y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal
circunstancia.
– El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima
y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de
los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica
entre cada vano, en la mitad superior de la valla, de 20 x 20 cm de color blanco y mate,
sin bordes cortantes, para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se
instalará un cerramiento de exclusión ganadera temporal a una distancia de 1,5-2 m del
cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo
de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará
la flora ni el suelo, esperando a que se recupere la vegetación autóctona, sin necesidad
de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no
creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
– Se evitará la iluminación de la planta, siempre que sea posible, para evitar los
perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de
que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de
luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a
régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo
empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
– Se eliminará el vallado perimetral previsto de la planta con alambre de espino.
– Se instalará y mantendrá una caja nido de tipo polivalente de cemento-corcho
cada 10 ha ocupadas, colocadas bien en poste de madera de 4 m, con sistema
antidepredación (chapa galvanizada de 1 metro de altura rodeando el poste en la parte
superior) o bien en poste metálico galvanizado rectangular de 8 x 4 cm de dimensiones.
Los nidales se instalarán antes del 15 de febrero, salvo causa justificada. No obstante,
antes de su instalación, se contactará con la Coordinación de la Unidad Territorial de
Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es).
– Se adoptarán medidas para corregir el riesgo que tres líneas eléctricas próximas
de media tensión, suponen para los grandes rapaces (electrocución) y para las aves

cve: BOE-A-2023-5247
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Núm. 49