III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-5258)
Resolución de 17 de febrero de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la colaboración en materia de emergencias y otros incidentes radiológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29719

de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear. El CSN tiene atribuidas como funciones
en el artículo 2 de la citada Ley 15/1980, entre otras, las siguientes:
– Artículo 2.f): Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los
criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de
protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los
planes participar en su aprobación. Coordinar, para todos los aspectos relacionados con
la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las
situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y
empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las
funciones atribuidas a este organismo.
– Artículo 2.m) Asesorar, cuando sea requerido para ello, a los tribunales y a los
órganos de las Administraciones públicas en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica.
2. El CSN presta al sistema de protección civil servicios de asesoramiento,
formación, equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección
civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y
respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas. En este sentido, con fecha 25 de
octubre de 2007, se firmó el Acuerdo Específico de Colaboración entre el Ministerio del
Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y el CSN, en materia de
planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas.
3. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior tiene atribuidas en el artículo 1.3.c). del Decreto 191/2021 de 3 de agosto, del
Consejo de Gobierno por el que se establece su estructura, entre otras las competencias
relativas a interior. Dentro de dicha materia se incluyen las competencias en materia de
protección civil y coordinación de emergencias.
4. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid,
ejerce a través de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 las competencias atribuidas en el artículo 21.1 del
Decreto 191/2021, de 3 de agosto. En particular las de coordinación de los servicios
operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de
seguridad, atención y gestión de emergencias, la atención de llamadas al número único
europeo 112, el impulso y seguimiento de los procedimientos de actuación conjunta de
los diferentes servicios de emergencia que actúan en la Comunidad de Madrid, la
coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de
competencia autonómica, en materia de protección civil.
5. El organismo autónomo Madrid 112, adscrito a la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del
Decreto 191/2021, de 3 de agosto, ejerce las funciones de atención de llamadas de
urgencia, a través del número telefónico único 112 establecidas en la Ley 25/1997, de
Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2.
6. La Comunidad de Madrid aprobó su instrumento de previsión en materia de
riesgo radiológico por Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo Radiológico de la
Comunidad de Madrid (en adelante RADCAM).
7. Ambas partes consideran de interés estrechar la colaboración en el ámbito de las
competencias atribuidas y los instrumentos de planificación ante emergencias de
carácter extraordinario aprobados, fomentando un intercambio de información y prácticas
que redunde en una mejora del servicio público que prestan, y que incluya aquellos
incidentes de carácter ordinario que no impliquen la activación del RADCAM, contenido
en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno.

cve: BOE-A-2023-5258
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Núm. 49