III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-5245)
Orden ICT/185/2023, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29590

medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de una subvención para dar
la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa,
actividad, inversión o actuación objeto de subvención. En este sentido, aquellas
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones, tales como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc., deberán incluir los siguientes logotipos:
1.º El emblema de la Unión Europea, junto con el texto «Financiado por la
Unión Europea-Next Generation EU». (Se puede descargar en la siguiente página
web del «Manual oficial de la Comisión Europea sobre el uso del emblema
europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027»: https://
ec.europa.eu/info/sites/default/files/eu-emblem-rules_es.pdf).
2.º El emblema del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Se
puede descargar en la página web de «Identidad visual de la Secretaría de Estado
de Comunicación»: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).
3.º El emblema del Reino de España junto al texto «Gobierno de España.
Ministerio de Industria Comercio y Turismo. (Se puede descargar en la página
web: https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073-Logotiposde-losdiferentes-departamentos-ministeriales).
b) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades
concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la
presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características
técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el
sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar
bien visible y de acceso al público.
2. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará infracción leve de
acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se
sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la
misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido
en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Trece.

Se modifica el apartado 3 del artículo 24 en los siguientes términos:

cve: BOE-A-2023-5245
Verificable en https://www.boe.es

«3. También será de aplicación el procedimiento de comprobación y control,
de acuerdo con lo previsto en las instrucciones y normativa que se establezcan
desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.»